24 Ago
sentencias despido y redes sociales

Avalado el despido por competencia desleal de la community manager de una empresa por competencia desleal

Cada vez son más los casos de despido disciplinario por competencia desleal que son avalados por los tribunales utilizando como prueba las imágenes y post colgados por los empleados en sus redes sociales (Facebook, LinkedIn…).

Un claro ejemplo es esta sentencia dictada por el TSJ de Murcia (sentencia de 19 de junio de 2019) en la que declara procedente el despido de una trabajadora (nutricionista y que, entre sus funciones, gestionaba la web y redes sociales de la empresa) por competencia desleal.

El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestaba sus servicios para una empresa de dietética y nutrición. Entre las tareas que realizaba la empleada estaba la de gestión la web de la empresa y redes sociales.

En la empresa se aplica el Convenio colectivo Establecimientos Sanitarios.

La empleada tiene un perfil abierto y en uso en una página de internet denominada C., ofreciendo sus servicios profesionales como dietista y nutricionista online, telefónico y presencial desde abril de 2017.

Posteriormente, abre una página de internet y Facebook, bajo la denominación de D.B., ofreciendo sus servicios como dietista y nutricionista.

El día 19 de junio de 2017, la empleada acudió a su puesto de trabajo y allí la dirección de la empresa le convocó a una reunión en el mismo centro de trabajo, en concreto en el despacho de D. Secundino, a puerta cerrada, que tuvo lugar entre las 9:00 y las 10:00 horas del citado día.

En la reunión se le expusieron a la demandante los hechos de los que la empresa había tenido conocimiento (uso de la web y redes de la empresa en su propio beneficio, competencia desleal y abuso de confianza).

Tras finalizar la reunión la empleada se marchó del centro de trabajo y ese mismo día 19 de junio de 2017 a las 19:00 horas, presentó papeleta de conciliación por despido verbal y cantidad, señalándose la fecha de celebración del acto de conciliación para el 16 de octubre de 2017 a las 11:00 horas.

La papeleta de conciliación se le notificó a la empresa el día 20 de septiembre por correo electrónico.

La empresa demandada, N, el día 22 de septiembre de 2017 remitió a la trabajadora demandante un burofax por el que se le comunicaba su despido disciplinario por la comisión de una infracción de carácter muy grave, conforme al art 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en relación al art. 44.3.f del Convenio colectivo.

La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

Además, entiende que no se ha producido ningún despido verbal, puesto que la empresa, en la reunión mantenida con la empleada, le expuso los hechos, pero no procedió a comunicarle su despido (la carta de despido se notificó por burofax con fecha 22 de septiembre).

En cuanto a los hechos consisten, razona la sentencia, en que la empleada abrió el 14 de abril de 2017, un perfil y en uso en internet denominado C., donde ofrecía sus servicios profesionales como dietista y nutricionista online telefónico y presencial desde ese día de abril de 2017, hasta al menos la fecha del despido.

Posteriormente abrió una página en Facebook y en internet bajo la denominación de D.B., donde ofrecía sus servicios como nutricionista y dietistaa.

Todo ello, razona la sentencia, supone una competencia desleal pues la empleada gestionaba las redes sociales y web de la empresa en beneficio propio, lo que encaja en el art. 5 a ) y 20.2 ET y una trasgresión de la buena fe contractual de los art. 54 y 55 del ET.

En las páginas y perfiles personales de la trabajadora en redes sociales, cuenta con documentos fotográficos, teléfonos y correos personales.

En sus redes sociales, la trabajador llega a utilizar como imagen principal una imagen tomada por la empresa sobre su persona, que se utiliza en la web de la emprea, tan solo recortando la foto para que no se vea el logotipo y denominación de la empresa.

Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.

Pinche aquíaquíaquí para conocer otra sentencia muy reciente que avala el despido por competencia desleal utilizando como prueba las imágenes y post en redes sociales.

Por: Estela Martín

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