
Avalado el despido disciplinario de un trabajador por "autoconcederse" días de vacaciones durante la campaña de Black Friday
Estamos en plena campaña de Black Friday y son muchas las empresas que aumentan la contratación temporal de trabajadores durante esta campaña para atender el aumento de la demanda de pedidos por parte de los clientes. Dada la actualidad del tema, analizamos hoy en nuestro blog una sentencia del TSJ de Cataluña que avala el despido procedente de un trabajador que se cogió las vacaciones sin contar con el consentimiento de la empresa coincidiendo con la campaña del Black Friday (sentencia del TSJS de Cataluña de 17 de mayo de 2018).
El caso concreto
El Sr (..), director estratégico de una compañía del sector retail, en fecha 10 de noviembre de 2016 concertó con el demandante una reunión en Madrid para el lunes 14 de noviembre de 2016 con la finalidad de convenir estrategias comerciales ante la llegada del periodo de Navidad y el denominado «black Friday» previsto para el último fin de semana del mes de noviembre.
En fecha 11 de noviembre de 2016, sin previa comunicación ni conocimiento por parte de los responsables de recursos humanos de la empresa demandada ni del director estratégico, el demandante remitió correo electrónico a las 20:42 horas a las 4 trabajadoras del equipo de retail del que formaba parte y era responsable, con copia entre otros al director de estrategia y a la responsable de RRHH, comunicando que disfrutaría de vacaciones hasta el día 17 de noviembre de 2016, marchando a Tarifa.
La sentencia recurrida declara el despido como procedente, dando como acreditado, en relación con el principal incumplimiento alegado en la carta de despido, que el trabajador, director de retail de España y Europa, responsable de un equipo de cuatro trabajadoras, en empresa dedicada a la actividad de venta de productos de joyería y bisutería, restándole de su plan de vacaciones de 2016 sólo los días 24 y 25 de noviembre, habiendo concertado con el director estratégico una reunión en Madrid para el 14 de noviembre, lunes, con la finalidad de convenir estrategias comerciales de cara a la Navidad y el «Black Friday» previsto para el último fin de semana de noviembre, a las 20:42 horas del 11 de noviembre, sin previa comunicación ni conocimiento de los responsables de recursos humanos de la compañía remitió un correo electrónico a las cuatro trabajadoras de retail, con copia para los directores estratégico y de recursos humanos, comunicando que disfrutaría de vacaciones hasta el 17 de noviembre, marchando a Tarifa,
En el departamento, acabó prestando servicios el 14 de noviembre en el departamento de retail sólo una trabajadora, por estar dos de vacaciones y en incapacidad temporal otra, reincorporándose ésta el día siguiente, sin que el demandante prestara servicios ni se pusiera en contacto con la empresa del 14 al 17 de noviembre; tales hechos entendió el Juzgado que constituían un incumplimiento grave y culpable por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, siendo causa justificativa del despido del trabajador.
La sentencia del TSJ
El TSJ avala la declaración de procedencia del despido disciplinario al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar la procedencia.
El trabajador, razona la sentencia, se tomó los días que no le correspondían, no había conocimiento previo ni tampoco hubo autorización empresarial, había sido convocado a Madrid para una reunión con el director de estrategias el día en que empieza esta ausencia, que era el director y máximo responsable de su departamento comercial estando ante inminentes campañas de ventas, que era conocedor de que el departamento se quedaba con sólo un trabajador de los cinco que lo integraban y que su decisión la comunicó pasadas las 20 horas «sabiendo en la imposible situación de reacción en que la empresa quedaba».
Por lo tanto, en estas circunstancias expuestas, sentencia el TSJ, se quiebra la buena fe que ha de presidir las relaciones entre las partes y se infringe el deber de probidad, de forma grave y culpable, lo que constituye justa causa de despido según los artículos 54.1 y 2.d) del Estatuto. Y en este sentido, sentencia el TSJ, es indiferente que no exista una prohibición empresarial empresa, la cual es innecesaria por ser manifiesto el incumplimiento del trabajador e inexigible al producirse la comunicación de su ausencia por vía telemática y pasadas las 20 horas del viernes previo al inicio el lunes siguiente.