25 Abr
sentencias laborales 2023

Ayudar a hacer una mudanza estando de baja por IT por un problema de rodilla no es causa suficiente para justificar el despido

La casuística en torno a la declaración de procedencia o improcedencia de los despidos de baja por IT por actividades incompatibles y/o que puedan perjudicar la curación es inmensa.

Los tribunales dirimen caso por caso analizando las notas de la gravedad y culpabilidad, así como otros factores como la causa de la baja, si hay o no reiteración, duración de la conducta supuestamente infractora…

Hoy analizamos esta sentencia en la que se ratifica la declaración de improcedencia (se desestima recurso de la empresa) del despido de un trabajador que estando de baja por IT por un problema de rodilla ayudó a un compañero a hacer la mudanza (entre otras actividades, conduciendo un camión) (STSJ de Madrid de 30/03/2023)

Se da la circunstancia de que el trabajador (estando de baja) acudió a la propia empresa a recoger al compañero al que iba a ayudar a hacer la mudanza.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador con la categoría profesional de conductor, desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 17 de enero de 2022, fue despedido mediante comunicación escrita en la que se le imputó haberse presentado el día 6 de ese mismo mes en las instalaciones de la empresa conduciendo un camión no perteneciente a su flota para ayudar a hacer la mudanza a un compañero de trabajo que residía en esas mismas dependencias

Ese día se encontraba en situación de baja médica iniciada el 27 de octubre de 2021, conducta que según el criterio empresarial era constitutiva de sendas faltas muy graves de transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y de simulación de enfermedad o accidente.

El JS declaró la improcedencia del despido al entender que los hechos no revestían la suficiente gravedad como para justificar el despido. Entendía el JS:

El trabajador se personó en el centro de trabajo en un día festivo, previa llamada y a petición de su compañero y Jefe de Planta, conduciendo una furgoneta para echarle una mano con la mudanza;

En esa fecha había finalizado el tratamiento rehabilitador prescrito para la torcedura de la rodilla derecha, determinante de la baja, al que acudía conduciendo su vehículo con el conocimiento y autorización de la Mutua aseguradora de las contingencias profesionales;

La última sesión de rehabilitación la recibió el 4 de enero, tras lo que el siguiente día 12 se cursó el parte de alta cuya previsible emisión ya se le había anticipado en la revisión médica del 30 de diciembre de 2021;

No cargó muebles ni objetos pasados, limitándose a sacar de la vivienda bolsas con enseres;

Se trató de un acto aislado no susceptible de producir un retraso o un entorpecimiento en la curación y no
ocasionó perjuicios para la empresa;

No existe constancia de la imposición de sanciones previas.

La sentencia del TSJ: despido improcedente

El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido, aplicando la teoría gradualista: como puntualizó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio de 2010, el mero hecho de que el incumplimiento afecte al principio básico de buena fe, no basta para amparar la máxima sanción que prevé el ordenamiento jurídico laboraL.

Hay que analizar, al igual que respecto de las demás causas legales de despido disciplinario, si concurre la nota de la gravedad objetiva de la conducta así como ponderar las circunstancias susceptibles de atenuarla o agravarla, lo que implica que no sea forzoso convalidar el despido cuando la menor gravedad de los hechos y dichas circunstancias hagan procedente una sanción inferior

Y aplicando la doctrina gradualista, esta Sala no puede sino compartir la conclusión a la que llegó la magistrada de instancia de que el comportamiento del trabajador no alcanza las cotas de culpabilidad y gravedad requeridas para justificar el despido:

1, Se trata de un acto puntual y aislado en el contexto de una relación laboral mantenida a lo largo de dos años y medio, período en el que la recurrente no alega ni acredita que el trabajador incurriera en incumplimiento alguno de sus obligaciones contractuales.

2. El trabajador no acudió a las instalaciones de la empresa el día de Reyes del año 2022 por iniciativa propia, sino a instancia del Jefe de Planta, y de forma altruista. No hacen falta grandes esfuerzos argumentales para comprender que su conducta estuvo determinada, condicionada o influenciada por el hecho de que la
persona que le pidió el favor era precisamente su superior jerárquico.

Y en este punto. no podemos dejar de remarcar que la demandada no alegado ni probado que haya sancionado en modo alguno al Jefe de Planta, siendo así que fue quien indujo al trabajador a proceder en la forma en que lo hizo, pese a ser conocedor de que se encontraba de baja.

3. El trabajador actuó sin ánimo de ocultación alguna (había cámaras de videovigilancia en las instalaciones)

4. El trabajador no tenía contraindicado conducir un vehículo, sino que había sido autorizado por la Mutua para hacerlo, y el trayecto que realizó tuvo una duración muy breve.

5. Los hechos ocurrieron dos días después de que hubiese asistido a la última sesión de rehabilitación y cuando estaba a la espera de recibir el parte de alta en la cita concertada para seis días más tarde, en la que efectivamente fue emitida, la víspera de ser despedido.

Su proceder no incidió negativamente en el proceso de curación y no produjo perjuicio alguno a la empresa.

Por todo ello, se ratifica la declaración de improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

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