14 Abr
despido baja por IT

Baja por enfermedad: No cabe apelar a la Ley 15/2022 cuando el trabajador no se incorpora tras el alta (despido procedente)

El TSJ de Galicia ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador que fue despedido por no reincorporarse a la empresa tras su baja por IT. La empresa le remitió un burofax instándole a justificar las ausencias (STSJ de Galicia de 23 de marzo de 2023).

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que pese a haber recibido el alta médica, el trabajador no se reincorporó (faltas injustificadas de asistencia) y que la empresa le remitió burofax instándole a justificar los días de ausencia, algo que el trabajador no ha hecho.

Y en cuanto al alcance de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, descarta el TSJ su aplicación en este caso, puesto que no se ha producido ninguna discriminación hacia el trabajador motivada por su estado de salud, pues éste fue despedido tras su alta médica.

El caso concreto enjuiciado

Frente a la sentencia del JS que desestimó el recurso interpuesto por el trabajador frente a su despido, recurre el trabajador en suplicación y se desestima su recurso.

El trabajador solicitaba se declarara la nulidad de su despido al amparo de la Ley 15/2022 y se le abonara una indemnización de 50.000 € por la vulneración de los derechos fundamentales padecida, o, subsidiariamente, su improcedencia,

La empresa despidió al trabajador por faltas injustificadas de asistencia (no reincorporación tras el alta médica) al amparo del art. 54.2.a del ET. En concreto, según se exponiá en la carta de despido (29 de julio de 2022):

El día 19 de julio de 2022 recibimos notificación del /NSS informándonos que se le había emitido parte de alta médica con efectos del día 18 de julio de 2022.

Los días 19, 20, 21, 22, 26 y 27 usted no se incorporó a su puesto de trabajo

Ante ello la empresa le remitió burotext el día 27 de julio de 2022 a las 10:29, recibido por usted a las 10.29 horas. En dicha comunicación se le informó que la empresa tenía conocimiento de que se le había emitido parte de alta médica el 18 de julio y pese a ello no se había incorporado a trabajar, por lo que se le requirió para que justificara las ausencias otorgándosele un plazo de 48 horas.

Usted compareció en las oficinas de la empresa el 28 de julio de 2022 alegando que no había recibido notificación alguna del INSS, que desconocía que hubiesen emitido parte de alta médica, y que mientras el INSS no le notificase no tenía obligación de incorporarse a trabajar.

Que el INSS nos ha comunicado que usted ha recibido la notificación del alta médica el 18 de julio de 2022.

Usted no acudió a su puesto de trabajo los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2022, sin haber aportado justificación alguna de dichas ausencias, pese haber sido requerido para ello.

La sentencia: despido procedente por no reincorporación tras el alta médica

El TSJ de Galicia desestima el recurso del trabajador y ratifica la procedencia del despido.

Sobre la alegación del trabajador de que no había recibido la notificación del INSS, el TSJ desestima dicha alegación.

Razona en la sentencia que ha quedado probado (frente a lo afirmado por el trabajador) que sí recibió la comunicación del alta médica el 18 de julio de 2022.

Y advierte el TSJ que «no basta con que la parte cuestione en sede jurídica la notificación del alta médica con alusión a las reglas sobre la carga de la prueba, pues dichas alegaciones tendrían que haber sido efectuadas con miras a modificar el relato de hechos probados.

Al aceptar éste y puesto que en él se declara probada la recepción de la comunicación del alta médica en una fecha determinada, de este hecho ha de partirse para determinar si se ha producido el incumplimiento en el que la empresa demandada ha fundado el despido».

Y en cuanto a la aplicación de la Ley 15/2022, lo descarta el TSJ.

En este sentido, el TSJ entiende que «en el presente caso, no se ha producido ninguna discriminación hacia el demandante que estuviera motivada por su estado de salud, pues el demandante fue despedido tras su alta médica, por la que la situación de enfermedad que hubiera podido padecer con anterioridad, ya no persistía o, al menos, no se ha proporcionado ningún indicio de ello, pues no ha quedado reflejado en el relato de hechos probados.

La decisión extintiva acordada por la empresa se ha fundamentado en la inasistencia del trabajador, ya dado de alta, a su puesto de trabajo, por lo que es ajena a la enfermedad que, previamente, hubiera podido padecer»

Y en cuanto a la improcedencia, también descarta el TSJ la declaración de improcedencia al entender que los días en los que ha faltado al trabajo sin justificar las ausencias revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.

Por: Estela Martín

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