02 Jul
sentencias laborales 2022

Fijos discontinuos: existe baja voluntaria si, a pesar de estar en IT, el trabajador no envía los partes ni contesta los requerimientos de la empresa

Existe dimisión (baja voluntaria) si a pesar de estar en situación de incapacidad temporal, queda acreditado que el trabajador no envía a la empresa los correspondientes bajas de confirmación ni tampoco contesta los requerimientos formulados por la empresa (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 25 de mayo de 2022 relativa a una trabajadora fija discontinua).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora venía prestando servicios laborales  en virtud de un contrato indefinido fijo discontinuo, con la categoría profesional de Ayudante de Producción, contratada como persona discapacitada, sin discapacidad severa.

El primer periodo de trabajo para el que la demandante fue llamada fue entre el 26 de junio de 2019 y el 26 de diciembre de 2019.

La demandante fue declarada en situación de IT en fecha 18 de septiembre de 2019, situación en la que se mantenía en el momento de la interposición de la demanda de despido

Con fecha 13 de julio de 2020 la empresa comunicó lo siguiente a la trabajadora:

» En relación con su contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo que tiene con la empresa (…) y no habiendo recibido respuesta de ninguna de nuestras llamadas telefónicas, mensajes vía Whatsapp, correos electrónicos, correo ordinario y carta de certificados, le comunicamos por medio de la presente que deberá incorporarse a su puesto de trabajo el día 27/07/2020, en el turno de mañana de 06:15 a 14:15.

En el caso de que incumpla con su deber de incorporación frente al llamamiento que le realiza la citada empresa, se entenderá que no quiere continuar prestando sus servicios considerándose como BAJA VOLUNTARIA a todos los efectos»

La trabajadora siguió sin responder y la empresa procedió a extinguir su contrato por baja voluntaria.

La empresa consultó a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED con el fin de proceder a la baja por voluntad del trabajador, procediendo tras dicha consulta a emitir alta y baja el mismo día 27 de julio de 2020 expresando:

«E l motivo de la presente es que modifiquen el motivo de dicha baja a «baja voluntaria» y con esa fecha del 26.12.2019 ya que para esta campaña intentamos contactar con la misma para su nueva incorporación y nos ha sido imposible hacerlo.

Se da por reproducidas las capturas de Whatsapp, así como el registro de llamadas perdidas

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: no hay despido. Baja voluntaria. Pasividad total de la trabajadora

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la defensa de la trabajadora y ratifica la sentencia del JS. No ha existido despido. El comportamiento de la trabajadora constituye una dimisión tácita y, por tanto, es lícito que la empresa haya procedido a extinguir su contrato de trabajo por baja voluntaria.

Ha quedado acreditado que la trabajadora conoció el requerimiento de la empresa así como que rehuyó el contacto con ella ya que no quiso atender las llamadas telefónicas ni contestó los mensajes de whats app, y que conociéndolos ni se puso en contacto con la empresa ni le comunicó la subsistencia de la incapacidad temporal ni acudió el día en que debía iniciar el servicio, no dando explicaciones hasta 18 días después del día en que recibió el burofax de la empresa y 8 días después del día que tenía que incorporarse al servicio.

Que en esta situación de conocimiento de la trabajadora se haya omitido contestación alguna solo puede interpretarse por la empresa como una decisión voluntaria de apartarse de la relación laboral, interpretación lógica y admisible de tales actitudes que podían haberse sustituido fácilmente por una conducta diferente activa de comunicación de la situación personal concurrente.

Así lo ha entendido el Juzgado que ha accedido a la realidad desde la inmediación de las pruebas que han incluido abundante información testifical considerando que «la actuación de la demandada no acudiendo al llamamiento de la empresa (aun cuando fuera para comunicar que la misma se mantenía en situación de IT), constituye un acto concluyente demostrativo de una voluntad clara e inequívoca de poner fin a la vinculación laboral con la empleadora.

En definitiva, razona el TSJ, la total pasividad de la trabajadora ante un requerimiento como el efectuado, en que se anuncia que la falta de comparecencia se considerará como baja voluntaria, seguido de la incomparecencia y la falta de comunicación de circunstancia alguna, no deja lugar a dudas de la voluntad, en ese momento, de la demandante».

Esta conclusión lógica debe imponerse ya que no es contradicha por los hechos concurrentes y conocidos; y, dado que la empresa no conocía la situación de la demandante cuando adopta la decisión de baja de la trabajadora, no puede vincularse de ninguna manera la decisión con la incapacidad temporal, la decisión extintiva ha de imputarse a la trabajadora y no a la empresa que solamente formaliza la baja que adopta la trabajadora.

Por eso tampoco puede declararse la nulidad de una decisión extintiva que ha sido tácitamente establecida por la trabajadora demandante y que no podría, aunque fuese imputable a la empresa, con una voluntad
trasgresora de un derecho fundamental de discriminación cuando la baja ha tenido lugar sin que la empresa hubiese conocido la permanencia de la incapacidad temporal de la trabajadora.

Por: Estela Martín

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