29 Ago
sentencias laborales 2023

Becarios: Una monitorización diaria y reuniones de seguimiento presenciales o por Teams, claves para descartar la existencia de relación laboral

Becarios: Que exista una monitorización diaria de la actividad de los becarios, realizando diariamente reuniones de seguimiento y se acredite la existencia y papel del tutor son notas clave para descartar la existencia de relación laboral (STJS de Castilla y León de 03/07/2023, desestima el recurso interpuesto por la Seguridad Social; no hay falsos becarios)

El caso concreto enjuiciado

El 5/01/21 se extiende Acta de Infracción frente a la empresa al entender que ha incurrido en fraude de ley recogido en los art. 6.3 y 6.4 del Código Civil, por concertar unas prácticas formativas no laborales con  cinco trabajadores, cuyo objeto no se ajusta a la realidad, dándose las notas características de la relación laboral, recogidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación del art. 1.1 TRLET, por lo que se determina la aplicación de la presunción del art. 8 de la misma Ley.

Se considera así que los hechos descritos constituyen infracción de lo dispuesto en los art. 139.1 y 140.1 de la LGSS y arts. 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General  de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y conducta que se califica como grave ( art. 22.2 LISOS) y se propone la sanción en su grado mínimo en cuantía total de 23.445€.

La TGSS demandó a la empresa por fraude de ley (falsos becarios). El JS desestimó la demanda.

Contra la sentencia de instancia, que desestimó en procedimiento de oficio la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, recurre en suplicación esta entidad en un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS,  al entender que aquella resolución ha aplicado indebidamente » los artículos 53.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del
Orden Social y artículo 15 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones de orden social de 14 de Mayo de 1998, así como el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6.4 del Código Civil .

El objeto del pleito y por tanto del recurso consiste en determinar si existió relación laboral (formalmente eran becarios) entre la empresa y los cinco trabajadores.

La sentencia: descartada la existencia de relación laboral. Monitorización diaria de los becarios

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La clave para entender si estamos o no ante falsos becarios radica en que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral». (

Pues bien, deja claro el TSJ, esta Sala no puede sino coincidir con la conclusión a la que llegó la juzgadora de instancia que no es en absoluto ni irracional, ni ilógica ni arbitraria, bien al contrario, en el sentido que estamos en presencia de una relación estricta de becarios y no de carácter laboral por cuenta ajena por lo que de los hechos acreditados se desprende que se ha destruido la presunción de laboralidad del artículo 8.1 del ET no estando acreditado, por otro lado, el fraude de ley en los términos del artículo 6.4 del CC. .

«Todos los becarios percibían, en concepto de retribución, una «ayuda al estudio» por importe aproximado de 1.000 euros. Su tutor fue el trabajador D. Leoncio , responsable de los proyectos de I+D de la división de Government & Media, y Team Leader.

Posteriormente, y dada la carga de trabajo de aquel, se incorporaron al equipo de tutelaje Dª. Gracia y D. Narciso .

La metodología seguida era la denominada «Scrum», que implicaba una monitorización diaria de la actividad de los becarios, realizando diariamente reuniones de seguimiento, inicialmente presenciales, y posteriormente vía Teams, herramienta a través de la cual se solucionaban asimismo las dudas de los becarios».

Además, los proyectos en los que los becarios prestaban apoyo eran éstos:

-El objetivo principal del proyecto (…) consistía en crear un sistema avanzado de gestión de incidencias software mediante la detección de incidencias duplicadas, la recuperación de incidencias similares, y la detección de incidencias clasificadas, priorizadas o asignadas erróneamente. Su duración se estableció entre el 1/01/19 y el 31/12/20.

No consta que dicho proyecto estuviera vinculado a ningún encargo de ningún cliente de la empresa al que los becarios debieran reportar la evolución y los resultados de la investigación.

-El objetivo principal del Proyecto (…) era el de desarrollar un frameworkque permitiera a las Administraciones Públicas entender y explicar, el funcionamiento y la toma de decisiones de los algoritmos de inteligencia artificial, así como la reducción del umbral de conocimientos necesarios para el acceso a las nuevas tecnologías digitales en cualquier estamento. Su duración quedó comprendida entre el 1/01/19 y el 31/12/20.

No consta que dicho proyecto estuviera vinculado a ningún encargo de ningún cliente de la empresa al que los becarios debieran reportar la evolución y los resultados de la investigación.»

En definitiva, de lo anterior se desprende que concurren los elementos establecidos jurisprudencialmente para considerar que estamos en presencia de una relación de becarios y no de trabajadores por cuenta ajena toda vez que existe una realidad o finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario, como se desprende de los ya dicho respecto de los tutores.

Además,  el trabajo realizado por los becarios no se incorporaba a la ordenación productiva de la empresa, esto es, la finalidad no era la de apropiarse de los frutos de su esfuerzo o estudio obteniendo para ello una utilidad en beneficio propio. Por lo expuesto el recurso debe de ser desestimado con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida

 

Por: Estela Martín

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