
Becarios: si realizan las actividades propias de un trabajador de plantilla, la relación es laboral (TS)
Becarios: si realizan las actividades propias de un trabajador de plantilla, la relación es laboral (sent. del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022, que desestima el recurso interpuesto por una compañía)
En concreto, el TS desestima el recurso interpuesto por la entidad, ratificando la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la relación jurídica entre las partes debe calificarse de relación laboral.
En primera instancia, el JS desestimó el recurso interpuesto por la becaria al entender que no existía relación laboral.
Recurre la trabajadora y el TSJ revoca la sentencia dictada por el JS al entender que sí existía relación laboral (funciones propias de un trabajador de plantilla)
Las personas que prestan servicios como becarios en la entidad no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones y se acuerda entre cada tutor y el becario. No fichan a la entrada o salida del trabajo.
El trabajador prestaba servicios de lunes a jueves de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas y quedó asignado al Área de visuales para colaborar en los proyectos de la gestión cultural que se estaban llevando en esa área.
Se le asignaban unas tareas bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos Laborales I de Visuales y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área.
El trabajador, cuando comenzó en el Departamento, tuvo que aprender las formas y vías administrativas de la organización, cómo se gestionaban los expedientes, como se realizaban las propuestas de gasto, tener contacto con otras áreas y ver su funcionamiento interno y sus objetivos, se ha formado en el establecimiento de relaciones con el exterior y contacto con Embajadas, Centros Culturales, etc. y ha aprendido las líneas de trabajo de interés para la cooperación española en base al plan director.
En el ámbito de las actividades desarrolladas ha asistido y trabajador en la realización de exposiciones internacionales, obteniendo formación en materia de actividades de coordinación de exposiciones de Artes visuales, entre otras.
La empresa formula recurso contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid que revocó la sent. del JS de 10 de abril de 2019 en el recurso de suplicación núm. 916/2019 y declara la existencia de relación laboral.
La sentencia del Supremo: falso becario. Relación laboral con la empresa
En el recurso de unificación de doctrina se formula un solo punto de contradicción para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social, el 3 de octubre de 2018, rec. 541/2018.
El TS desestima el recurso interpuesto por la entidad.
En primer lugar, recuerda el Tribunal Supremo la jurisprudencia en la materia sobre los indicios y elementos que hay que analizar para determinar si estamos ante un «becario» o bien existe fraude laboral y la relación es laboral:
En relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, esta Sala ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que su producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio ( SSTS de 13 de junio de 1988, 7 de julio de 1998, rcud 2573/1997, 4 de abril de 2006, rcud 856/2005), adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo ( STS de 22 de noviembre de 2005, rcud 4752/2004).
Por tanto, toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral ( STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005).
Partiendo de lo anterior y en lo que respecta a la sentencia de contraste, razona el TS que en el caso de la sentencia de contraste no consta que el becario tuviera experiencia profesional alguna previa en la actividad a la que atendía la beca, circunstancia que sí está presente en la sentencia recurrida en la que se hace mención al currículo que aportó el demandante y en el que consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en gestión cultural siendo además tales circunstancias valoradas para la concesión de la beca.
Junto a ello, en la sentencia recurrida si bien se dice que el actor atendía tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos Laborales I de Visuales y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área, eso no se identifica como que tuviera asignado un tutor concreto que es lo que se declara probado en la sentencia de contraste.
La supervisión jerárquica, por lo que se desprende de la sentencia recurrida, era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, lo que no puede identificarse con la figura del tutor.
En la sentencia recurrida se refleja una actividad del demandante en los que ha intervenido, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal que participa, nada de lo cual está presente en el caso de la sentencia de contraste.
Finalmente, concluye el TS, como ya se dijera por esta Sala en el ATS de 15 de enero de 2020, rcud 4723/2018, en la sentencia traída aquí como de contraste, la trabajadora desarrolló en todo momento las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, nada de lo cual acontece en el caso ahora planteado en el que el becario, realizando las funciones que le fueron encomendadas, eran las que hubiera tenido cualquier otro empleado