
Bonus: Los tribunales «insisten» en que la falta de transparencia en la retribución variable juega a favor del trabajador
Bonus: Los tribunales «insisten» en que la falta de transparencia o definición clara de los objetivos en un sistema de retribución variable opera a favor de los trabajadores.
En su sentencia (sent. de la AN de 23 de julio de 2021) recuerda la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias (entre otras, TS 2-2-2021 rec. 127/2019).
El caso concreto enjuiciado
Interpone demanda de conflicto colectivo un sindicato por el sistema de retribución variable.
En concreto, la controversia se refiere a la retribución variable de 2020 que se debió percibir en marzo de 2021 pero no se abonó.
Solicitó el sindicato explicaciones y se le contesta que no se había logrado el BAI presupuestado consolidado. Indica que a los trabajadores se les remitió comunicación individualizada de los objetivos a alcanzar para obtener la retribución variable en la que no se indicaba valor alguno para el BAI a superar.
Se señala que a la vista de la documentación aportada no se ha comunicado al personal ni a sus representantes acuerdo alguno del consejo de administración fijando un concreto BAI.
Alega la empresa que toda entidad financiera está sometida a la supervisión del Banco de España que recomendó prudencia en el reparto de variables.
Indica que en 2018 se publica la política de empresa sobre remuneraciones vigente desde 2019 en la que se establecen los criterios para el percibo de variables que se vinculan al BAI consolidado del grupo y si este objetivo se alcanza se entra al análisis de los objetivos individuales.
En 2019 se fijó el BAI de ese ejercicio y para 2020 se fija en la reunión del consejo de 26-2-20 en la cuantía de 15.664.425 euros y sólo se alcanzan 11.778.796 euros por lo que no lograda la meta del BAI consolidado no se abonan variables a nadie de la plantilla.
Lo que CCOO imputa al empresario es que no determinó con precisión el objetivo llave de referencia, objetivo a alcanzar a nivel grupo empresarial, y el grado de cumplimiento que podía dar lugar, aplicando los objetivos individualizados de cada trabajador, a percibir su correspondiente retribución variable conforme los citados criterios establecidos para su abono atendiendo a la propuesta de remuneraciones fijada por el consejo de administración
La sentencia de la AN
Es un hecho incuestionable, razona la AN, que cuando se comunica a cada trabajador los objetivos a alcanzar
para acceder al variable no se le hace saber el BAI consolidado presupuestado ni el grado de consecución del mismo que se debía alcanzar.
No se cumplieron los deberes de información establecidos en el art. 64.2.a) y 4.a) ET, preceptos que obligan a informar a la representación de los trabajadores sobre las previsiones a alcanzar en el BAI, más cuando éstas afectan al sistema retributivo establecido y de las que depende el percibo del variable.
Tampoco se cumplen los deberes informativos para con cada trabajador de la empresa previstos en el art. 2.2.e) RD 1659/98.
Esta ausencia de información dejaba en manos empresariales la determinación incontrolada de cuál era la previsión sobre el BAI, si había sido alcanzada y en definitiva le permitía dejar el cumplimiento de la obligación a su personal albedrío, lo que es contrario al art. 1256 CC.
En este sentido, recuerda la AN, se ha pronunciado el TS en sentencia de 2-2-2021 rec. 127/2019, en un supuesto de similares características.
En el supuesto que ahora analizamos, razona la AN, cierto es que el empresario acredita que se realizaron previsiones sobre el BAI que luego no se cumplieron por lo que hemos de admitir que la empresa acredita estos extremos, datos que no comunica.
Pero como indica la STS de 14-11-2007 rec. 616/2007 se trata de un pacto que, ante su falta de claridad y su
falta de desarrollo posterior por no haberlo ni siquiera intentado la empresa, no pueden sino interpretarse en el sentido más adecuado para que los mismos puedan causar efecto – art. 1284 CC – y en contra de quien incluyó
esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa – art. 1288 CC .
Además, el empresario reconoce implícitamente su falta de información cuando para el ejercicio 2021, corrige su actuación y en las comunicaciones que remite a su personal sí detalla con precisión la previsión de BAI, el porcentaje de BAI a alcanzar, explicita el sistema de cálculo del variable y además comunica a la RLT la cuantía concreta del BAI presupuestado.
Por todo lo indicado, damos por cumplidas las previsiones sobre BAI para 2020 y estimamos parcialmente
la demanda en el sentido de condenar al empresario al abono de la retribución variable a los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente sus objetivos personales fijados en la comunicación individual remitida por la empresa a cada uno de ellos para el ejercicio 2020