25 Abr
sentencias laborales 2022

Bonus: el TS reitera que es nulo el requisito de estar de alta en la empresa en el momento de cobrar el variable

Bonus: el Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que es nulo (cláusula abusiva) el requisito que obliga a un trabajador a estar de alta en la empresa en el momento de cobrar el variable. El TS declara la nulidad del requisito consistente en que para percibir el bonus es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha de abono del mismo (sent. del TS de 5 de abril de 2022).

La Sala concluye, como ya lo hiciera en el recurso 326/2014, que procede confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, declarar la nulidad del requisito contenido en la Instrucción de 17 de julio de 2019, consistente en que para percibir el incentivo Bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha de abono del mismo

El caso concreto enjuiciado

-El 9 de julio de 2020 se presentó demanda de conflicto colectivo por CCOO ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra una entidad bancaria para que declare:

«La NULIDAD del requisito que contienen los sistemas de incentivos de que para percibir el incentivo, Bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la seguridad social en la fecha del abono de los mismos, y en consecuencia que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.».

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 4 de marzo de 2021, en el procedimiento número 233/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Declaramos la nulidad del requisito que contienen los sistemas de incentivos en la empresa demandada consistente en que para percibir el incentivo, Bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos, y en consecuencia condenamos a la empresa demanda a estar y pasar por esta declaración.»

Recurre la empresa ante el TS que desestima su recurso y reitera doctrina.

La sentencia del Supremo: no cabe exigir estar de alta en el momento de cobro del variable

Recuerda el TS que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en asuntos que guardan similitud con el ahora examinado y lo ha hecho, entre otras, STS de 2 de diciembre de 2015, recurso 326/2014.

La Sala concluye, como ya lo hiciera en el precitado recurso 326/2014, que procede confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, declarar la nulidad del requisito contenido en la Instrucción de 17 de julio de 2019,
consistente en que para percibir el incentivo Bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha de abono del mismo.

Las razones son las siguientes:

1. El objetivo del Bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio -Introducción de la Instrucción de 17 de julio de 2019- sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad.

2. Para el devengo del Bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del Bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa.

3. No procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del Bonus -20 de agosto de 2019 o 20 de febrero de 2020- con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de percibir el Bonus.

La empresa puede decidir unilateralmente poner fin a la relación laboral mediante despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo…, o, incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario.

4. No procede que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del Bonus. El trabajador puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del Bonus.

5. Contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

6. Genera un enriquecimiento injusto en la empresa que percibe mayor calidad o cantidad de trabajo – cumplimiento de objetivos- realizado por la persona trabajadora y no lo retribuye

Por: Estela Martín

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