
A vueltas con el bonus y condicionarlo a estar de alta en el momento de cobro: de la sentencia del TS de 22 de octubre de 2020 a la de la AN de 4 de marzo de 2021
A vueltas con el bonus y las cláusulas que condicionan su abono. Esta vez es la Audiencia Nacional la que declara nula por abusiva una cláusula que obligaba a los trabajadores a estar de alta en la SS en la fecha de abono del variable.
En su sentencia (sent. de la AN de 4 marzo de 2021), la Audiencia Nacional deja claro que en este supuesto no se aplica la doctrina del Tribunal Supremo de 22-10-2020, rec. 285/2018, al tratarse de casos diferentes.
Por tanto, la AN declara nulo el requisito consistente en que para percibir el incentivo, bonus o retribución variable
es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos.
La cláusula es abusiva porque puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ha recibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el complemento pactado.
Es ilegal pues la percepción de la remuneración es un derecho absoluto y básico del trabajador, que no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación impeditiva de su cobro que acontezca tras haber sido devengado.
El caso concreto enjuiciado
En las circulares o instrucciones de una entidad bancaria se establecen las condiciones para el devengo, los importes de Target, los porcentajes máximos de cobros, y resto de características de cada uno de los incentivos.
Además, en todas ellas se establecen los requisitos para la percepción del incentivo.
En todas las circulares, con una u otra redacción se establece como requisito necesario que la persona trabajadora debe estar en alta en la seguridad social en la empresa o en el Grupo en la fecha de abono del incentivo.
Por tanto, en el caso de que no se esté de alta, en la fecha de la liquidación, no se abona cantidad
alguna, aunque se haya devengado en su totalidad, aunque se hayan prestado servicios para la entidad durante
todo el periodo del devengo del incentivo y se hayan conseguido los objetivos.
La sentencia de la AN
La AN declara nula la cláusula por abusiva, dejando claro que este supuesto no es comparable al enjuiciado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de octubre de 2020 (a la que apelaba la empresa)
La doctrina contenida en la STS de 22-10-2020 contempla un supuesto diferente relativo a un acuerdo alcanzado entre la empresa y las secciones sindicales que preveía el abono de la correspondiente retribución salarial y condicionaba el devengo de la retribución variable a que el trabajador permaneciera en la empresa hasta la fecha final del periodo de devengo de dicha retribución.
En este sentido, el TS declara que no es ilegal que se pacte una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la colectiva, condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo, sin que en ese caso pueda aplicarse la doctrina del enriquecimiento injusto.
Pero ese supuesto, deja claro la Audiencia Nacional, es diferente al aquí enjuiciado, donde hay que reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el bonus por cumplimiento de objetivos, cuando los objetivos se han cumplido.
Y esto es así por cuanto resulta evidente que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos ( art. 29 ET ).
Por tanto, su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y no puede condicionarse a encontrarse en alta en Seguridad Social en la empresa en el momento del pago del bonus.
En definitiva, la condición establecida en las circulares puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el bonus, que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez que ha sido devengado