
Brecha salarial: El nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre
Pensión de jubilación: El nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre. Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Galicia (sent. del TSJ de Galicia de 15 de octubre de 2021; aplicación de brecha salarial y perspectiva de género).
Razona el TSJ (estima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora) que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Aplicación de la perspectiva de género
Entre otros argumentos, razona el TSJ que la interpretación e integración de las normas jurídicas en perspectiva de género obliga, poniendo en relación el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 con su artículo 14.8º, a asegurar la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.
Entre otras consideraciones, esto conduce a facilitar la continuidad de las carreras de seguro de quienes concilian. Con lo cual, la interpretación del beneficio contemplado en el artículo
236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres.
Por todo ello, el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser interpretado en el sentido de que el beneficio cotizatorio que concede por cuidado de hijo o menor se genera por todos los hijos nacidos entre el nacimiento del primer hijo posterior a la interrupción de la carrera de seguro, y dentro de los seis años posteriores, siempre que se hubiera interrumpido la carrera de seguro en los nueve meses anteriores al nacimiento de ese primer hijo
El complemento de maternidad de que se trata se introdujo en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Y en este sentido, si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación.
¿Discriminación para los hombres?
No desconoce la Sala, deja claro el TSJ, que, después del dictado de esta nuestra Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), ha descartado sea una medida de acción positiva legítima y, en consecuencia, la ha entendido discriminatoria por razón de sexo contra los hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento.
Sin embargo, entiende el TSj que esto no afecta a la solución de nuestra citada Sentencia pues, aunque la justificación en la cual sustentábamos esa solución presente efectos discriminatorios contra los hombres en determinados escenarios aplicativos, la consideración de que el nacimiento de un hijo muerto es nacimiento a los efectos de generar el complemento de maternidad, no solo supone aplicar la medida atendiendo a la justificación que le dio el Poder legislativo, y dentro de su ámbito aplicativo, sino que además de esa solución interpretativa no resulta una eventual situación discriminatoria de hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento