
Cabe la compensación y absorción del complemento personal con los incrementos salariales por promoción profesional y antigüedad
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que cabe aplicar el proceso de compensación y absorción del complemento salarial convenido con los incrementos salariales por promoción profesional y antigüedad en un caso relativo al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (sentencia del TS de 18 de octubre de 2018, dictada en unificación de doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se plantean en el recurso de unificación de doctrina por parte de una compañía sujeta al CC Estatal de Empresas de Consultoría dos cuestiones. Una de ellas se centra en determinar si el complemento personal puede ser objeto de compensación y absorción con los incrementos de antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio, por ser conceptos homogéneos, al atender el complemento personal a la diferencia entre el salario base de convenio y el pactado entre empresa y trabajador.
La sentencia
El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y determina que el motivo debe ser estimado porque, como ya ha resuelto esta Sala en otros supuestos, explica la sentencia, opera la compensación y absorción de ese complemento personal convenido (SSTS de 21 de enero de 2014, Rec. 99/2013, 13 de abril de 2014, Rec. 122/2013 y 8 de mayo de 2015, Rec. 1347/2011 y las más recientes de 12 de mayo de 2017, Rec 4239/2015 y STS 364/2018, de 4 de abril, entre otras).
Además, razona el TS, ambas partes no han pactado en ningún momento por escrito que el complemento personal sea compensable/absorbible, y como hemos señalado en varias sentencias, razona el Supremo, «hemos llegado en ellas a la conclusión de que el complemento discutido es absorbible y compensable en la forma en la que lo hizo la empresa demandada».
En esos pronunciamientos se afirma que el problema debatido ha de ser reconducido a la aplicación de los criterios tradicionales y precedentes de esta Sala en materia de absorción y compensación, rectificando los dos aislados pronunciamientos de las STS/4ª de 19 abril 2012 y 20 julio 2012, cuyas conclusiones fueron posteriormente rectificadas por las sentencias posteriores para concluir definitivamente que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras permite la absorción y compensación del complemento personal convenido en el contrato de trabajo con los conceptos salariales derivados de promoción profesional y antigüedad, porque así se establece en su art. 7.
Dicho artículo, entiende el TS, comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas, lo que impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas, garantizando en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la previsión legal contenida en el art. 26.5 ET.