
Cabe la supresión unilateral de la tarjeta transporte (a pesar de seguir dándola en pandemia) si la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes
El TSJ de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía relativa a la supresión unilateral de la tarjeta transporte. Cuando empezó a concederla, la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes.
Por tanto, y aunque mantuviera la concesión de la tarjeta transporte durante el confinamiento (cuando los empleados estaban en teletrabajo) cabe su supresión unilateral. No se ha creado derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2022)
El caso concreto enjuiciado
En octubre de 2016, al empresa demandada, en el marco de una política de transporte, instauró un sistema de tarjeta transporte, en virtud del que se trataba de fomentar el uso por los trabajadores del transporte público, asignándolo al puesto y al desempeño, entre otros
A partir de noviembre de 2016, se realizaba un cargo anual en la tarjeta de una cantidad que, a tiempo de presentación de la demanda ascendía a 770 euros anuales, realizándose sucesivas actualizaciones de la política de tarjeta de transporte, y siendo, en todo caso, necesario que la solicitara el trabajador, que no tuviera asignada plaza de garaje o que disfrutara de cualquier ayuda transporte.
La empresa se reservaba el derecho de modificar, suprimir la política de transportes referida
Se publica la política en la intranet de la empresa.
El importe de la tarjeta estaba exento de IRPF (documento nº 8 de los aportados por la empresa).
En el año 2020 los trabajadores mantuvieron el uso de la tarjeta (prueba testifical practicada a instancias de la parte actora, documento nº 14 de los aportados por la empresa).
El 28 de diciembre de 2020, la empresa comunica a los trabajadores en la intranet la supresión temporal del uso de la tarjeta de transporte en los términos reflejados al documento nº 16 de los aportados por la empresa, que se da por reproducido.
Tras diciembre de 2020, los empleadosque han acudido a la empresa a trabajar presencialmente, han podido solicitar la reactivación de la tarjeta de transporte (documento nº 18 de los aportados por la empresa).
En la empresa se retira la tarjeta de transporte a los trabajadoresque tengan asignada plaza de parking
La sentencia del TSJ: no hay derecho adquirido. Cabe supresión unilateral de la tarjeta transporte
Tanto el JS como eL TSJ de Madrid desestiman la demanda al entender que no ha existido modificación sustancial. Además se descarta su consideración como salarial
El sindicato aportaba la sentencia de la AN 114/2020 de 9 de diciembre y entendía que la supresión colectiva realizada por la empresa constituye una modificación del salario de los trabajadores afectados, que provoca un indudable perjuicio económico que no puede enmarcarse en el poder de organización empresarial.
Carácter extrasalarial de la tarjeta transporte
De la simple lectura de las condiciones establecidas para el uso de la tarjeta de transporte se infiere la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a la misma, y que se enfoca exclusivamente en el uso de billetes del transporte público, y por tanto, conforme al art. 26.2 ET – es innegable su carácter extrasalarial.
La tarjeta transporte que la empresa proporcionaba a los trabajadores que reunían los requisitos previstos para ello (previa solicitud, que no tuviera asignada plaza de garaje, ni disfrutara de cualquier otra ayuda de transporte) carecía de naturaleza salarial, con arreglo a lo dispuesto en el art. 26.2 ET, al tener una finalidad claramente indemnizatoria o compensatoria.
No hay msct
Tampoco cabría hablar aquí de una condición más beneficiosa, respecto de la que decía la STS de 1-02-17, rec 119/16, que «no es más que una condición de trabajo cuyo origen reside en la autonomía individual
cuando ésta ha actuado dentro de los límites que le permite el artículo 3 ET (RCL 2015, 1654), siendo este precepto la norma positiva básica que posibilita y fundamenta la existencia de la denominada condición más beneficiosa.
De esta forma, el denominado principio de condición más beneficiosa implica que las condiciones más favorables que goza el trabajador como consecuencia de pacto contractual o de decisión unilateral del
empresario no pueden ser modificadas ni suprimidas por decisión unilateral del propio empresario, salvo en los casos y circunstancias expresamente previstos en la ley »
En el supuesto que nos ocupa, resulta evidente que la empresa instauró el sistema de tarjeta transporte en octubre de 2016, y en ese momento se reservaba ya el derecho de modificar o suprimir la política de transportes referida; con lo que, pese a la reiteración en el tiempo del disfrute de esa línea de crédito empresarial (tarjeta transporte) como retribución extrasalarial, lo cierto es que falta la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual de sus trabajadores; estando por tanto ante una mera liberalidad cuya supresión no requiere seguir los trámites previstos en el art. 41 ET.
En efecto, no estamos aquí ante un concepto salarial, ni ante una condición más beneficiosa, sino ante una mera liberalidad otorgada por la empresa, que expresamente se había reservado el derecho de modificarla o suprimirla, sin que ello vulnere en absoluto los artículos 1115CC o art. 1256 CC, ya que no se trataría de una obligación condicionada, ni tampoco de una obligación contractual adquirida por la empresa.
Y en cuanto a que la empresa estuvo abonando la tarjeta durante parte de la pandemia, pese a los empleados estar en teletrabajo, descarta el TSJ que esto significa que se haya creado una condición más beneficiosa
En la situación de pandemia se generalizó el teletrabajo, lo que suponía que los trabajadores que estuvieran teletrabajando no debían desplazarse al centro, y ello habría conllevado en todo caso la devolución de los importes de todos aquellos meses en que no acudieron al centro de trabajo; Y en tales circunstancias, resulta absolutamente justificada la decisión empresarial de no recargar con carácter general las tarjetas de transporte en 2021; contemplando como excepción, la de aquellos beneficiarios de la tarjeta, que acudieran presencialmente a trabajar con regularidad
Y no cabe penalizarse a la empresa que demoró dicha decisión, en beneficio de los trabajadores, hasta el mes de diciembre de 2020, pese a que la pandemia comenzó en marzo de dicho año, y pudo haberla tomado en tal fecha.
Tal circunstancia, deja claro el TSJ, no permite alterar la naturaleza del beneficio aquí discutido, ni convertir en sustancial la modificación impugnada.