21 Nov
sentencia protección de datos registro retributivo

Cabe rechazar la retractación de la dimisión de un trabajador si la empresa ha hecho un precontrato con un candidato

La jurisprudencia ha determinado que en caso de baja voluntaria (dimisión del trabajador) cabe retractación por parte de éste durante el periodo de preaviso. Ahora bien, si la empresa puede justificar que aceptar esa retractación le ocasiona un perjuicio, cabe rechazarla.

Un buen ejemplo es esta sentencia donde se declara lícito el rechazo de una compañía hacia la solicitud de retractarse de la dimisión planteada por un trabajador, al haber hecho ya la empresa un proceso de selección y firmado un precontrato con un candidato.

Queda acreditado en este caso que la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa, por lo que cabe rechazarla (sent. del JS n1 de Cartagena de 7 de octubre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

En fecha 06-04-2022 un trabajador notificó a la empresa por escrito su decisión de finalizar su relación laboral, con un plazo de preaviso de 30 días.

La empresa inició negociaciones con D. Olegario , que había prestado servicios previamente en el mismo puesto que ocupaba el trabajador, para que se reincorporase a la empresa el 06-05-2022.

Al rechazar D Olegario la oferta de la empresa, esta inició un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red «Linkedin».

En dicho proceso resultó seleccionado D. Raimundo , que prestaba servicios como autónomo para el Servicio Murciano de Salud, y que firmó con la empresa demandada un precontrato de trabajo el 03-05-2022, con el compromiso de incorporarse el 07-06-2022.

En fecha 05-05-2022 el demandante notificó por medio de correo electrónico su decisión de dejar sin efecto su petición de baja voluntaria, cuya fecha de efecto hubiera sido el 07-05-2022.

La empresa cursó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social el 08-05-2022. Recurre el trabajador al entender que ha existido un despido.

La sentencia del JS: cabe rechazar la solicitud de retractarse de una dimisión si la empresa ha formalizado un precontrato con un candidato

El JS rechaza la demanda del trabajador y entiende que no ha existido despido.

Aunque la jurisprudencia ha venido reconociendo el derecho del trabajador a retractarse de la dimisión, si la empresa puede acreditar (como sucede en el caso concreto enjuiciado) que aceptar la retractación le supone un perjuicio, cabe rechazar la solicitud.

Pues bien, en este caso, tras valorar las circunstancias concurrentes, entiende el JS que en este caso la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa, por lo que no se le puede reconocer eficacia.

Esto es así, razona la sentencia, puesto que:

  • Por un lado, el trabajador comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de preaviso de un mes, y porque
  • Durante el tiempo transcurrido la empresa, tras tratar de convencer a un antiguo empleado para que se reincorporase a su puesto, llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a un trabajador con el que, antes de recibir la retractación del trabajador, ya había suscrito un precontrato de trabajo (7 de junio de 2022).

Y en este sentido, recuerda el JS que aunque un precontrato no supone un contrato de trabajo como tal, sí genera para ambas partes la obligación de celebrarlo.

Por todo ello, hay que concluir que el contrato de trabajo se extinguió por dimisión del trabajador ( art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores), sin que produzca efectos jurídicos la posterior
retractación, por lo que procede la desestimación de la demanda.

Por: Estela Martín

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