
Cabe recurso de suplicación en demandas de conciliación de la vida personal y familiar con denuncia de vulneración de derechos fundamentales (TS)
En caso de demanda de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con denuncia de vulneración de derechos fundamentales, cabe recurso de suplicación (tutela de derechos fundamentales). Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. del TS de 20 de julio de 2022; reitera doctrina).
En el caso concreto enjuiciado, la cuantía indemnizatoria que se pedía no excedía de los 3.000 euros.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la sentencia dictada en la instancia, resolviendo un procedimiento de conciliación de la vida familiar con denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tiene acceso al recurso de suplicación.
En el caso concreto planteado, la reclamación de indemnización se cifra en concreto en la cuantía de 3.000 €
Frente a la sentencia del JS que desestimó la pretensión del trabajador (solicitud de adaptación de la jornada en base al art 34.8 del ET), interpone la defensa del trabajador recurso de suplicación, que le fue ofrecido por la sentencia de instancia al reclamarse una acción de daños y perjuicios por importe de 3000 euros.
En dicho recurso, reiterando que procedía por la vía del art. 191.3 f) de la LRJS, se denunciaba la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia y la vulneración del art. 34.8 del ET, en relación con el art. 14 y 39 de la CE, entre otros.
La empresa se opuso (entre otros)a la admisión del recurso de suplicación porque, aunque había una cuantía, ésta no superaba los 3000 euros. Recurre la defensa del trabajador ante el Tribunal Supremo que ahora le da la razón
El TS: recurso de suplicación en demandas de conciliación con denuncia de vulneración de derechos fundamentales
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del trabajador, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 584/2020.
Casa y anular la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que se proceda al dictado de otra sentencia en la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2020, recaída en autos núm. 749/2019.
En primer lugar, el TS recuerda que es cierto en las demandas de conciliación de la vida familiar y laboral, a la que se acumula una reclamación de daños y perjuicios, es clara la doctrina de esta Sala que acepta el acceso a aquel recurso cuando lo reclamado supera los 3000 euros. Así lo recuerda, entre otras, la SSTS de 15 de diciembre de 2020.
Ahora bien, tenemos, por un lado, que no es posible el acceso al recurso cuando la cuantía reclamada por daños y perjuicios no sea superior a 3000 euros, lo que en este caso tendría razón lo argumentado por la parte recurrida y tomado por la Sala de suplicación (denegar el acceso al recurso de suplicación).
Ahora bien, hay otras circunstancias que también debemos analizar para examinar si, por ellas, la sentencia podría ser recurrida en suplicación. Y esa otra vía es la de tutela de derechos fundamentales.
Es cierto que entre los argumentos que ofreció la sentencia recurrida se alude a que la sentencia de instancia ya había rechazado la vulneración de derechos fundamentales ante la falta de identificación de la concreta causa u origen del distinto trato, pero ello, señala el TS, es una argumentación que afecta al fondo del asunto y no a la forma ni, por ende, a la realidad de que se ha tramitado un proceso de conciliación de la vida familiar con denuncia de vulneración de derechos fundamentales que la parte ha mantenido durante todo el proceso.
El acceso al recurso no viene determinado por el signo del fallo, deja claro el Supremo, sino por la pretensión articulada en demanda.
Es más, concluye el TS, otra vía que permitía el acceso al recurso es la del motivo en el que se denunciaba incongruencia de la sentencia de instancia que tendría acceso al recurso de suplicación en lo que al defecto procesal denunciado se refiere, aunque no lo tuviera en la cuestión de fondo que, aquí insistimos, también la tenía al margen de lo que al respecto pudiera resolverse en vía de suplicación, tanto en uno como en otro motivo.
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por el trabajador.