23 Jul

Calzado y ropa de trabajo considerados como EPIs: si no hay acuerdo con los representantes, la empresa puede elegirlos unilateralmente

Interesante sentencia en materia de elección de calzado y ropa de trabajo que tengan la consideración de Equipos de Protección Individual (EPIs). La Audiencia Nacional sentencia que la facultad de participar del comité de empresa no puede confundirse con la obligación de negociar y alcanzar acuerdo si no se establece expresamente en el convenio. Además, si la ropa de trabajo tiene la consideración de EPI, si no hay acuerdo, la empresa puede decidir por ser deudor de seguridad y porque debe implantar las medidas de seguridad (sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2018).

El caso enjuiciado

El sindicato mayoritario de una compañía del sector de hidrocarburos interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se delarase que el cambio de vestuario y la forma de gestionarlo para 2018 adoptado por la empresa, incumplía lo dispuesto en el convenio colectivo al desconocer la empresa las facultades reconocidas al Comité Intercentros y Comité Intercentros de Seguridad y Salud sobre la materia.

El sindicato entendía que la empresa tenía que elegir el calzado y ropa de trabajo para el año 2018 con la intervención del Comité Intercentros, entendiendo esta como gestión y decisión al respecto; y la elección de calzado y ropa de trabajo con la participación, mediante la correspondiente comisión delegada, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, entendida como intervención en tal elección.

En el caso concreto enjuiciado, la ropa de trabajo es un equipo de protección individual categoría 2 y siempre se había negociado en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral. Como no se llegó a un acuerdo, la empresa acabó adoptando las medidas que consideró oportunas.

La sentencia

En su sentencia, la AN falla a favor de la empresa. Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional entiende que si bien es cierto que de los preceptos convencionales expuestos se deduce que el Comité

Intercentros participará a través del Comité de Seguridad y Salud en las gestiones relativas a la adquisición de prendas de vestuario e intervendrá en la elección de calzado y ropa de trabajo, «la facultad de participar pueda confundirse con la obligación de negociar y alcanzar acuerdo que no se establece en el convenio».

Además, razona la sentencia, la ropa de trabajo tiene la consideración de Equipo de Protección tal y como se establece en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual. En este sentido, si no hay acuerdo, la empresa puede decidir por ser deudor de seguridad y debe implantar las medidas de seguridad establecidas legalmente, siendo la elección de ropa de trabajo facultad última de la empresa.

De lo que se trata, señala la sentencia, es que los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud «conozcan la intención empresarial y sus razones, y puedan participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo». En todo caso, determina la AN, el Comité Intercentros de Seguridad y Salud carece de capacidad negociadora, por lo que en esta materia no cabe la previa exigencia de Acuerdo, máxime en una materia relacionada con la prevención de riesgos laborales en la que el empresario está obligado, entre otras cosas, a elegir los equipos de protección individual y aroporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 773/97 de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Además, concluye la sentencia, ha quedado demostrado en este caso que existió un proceso de participación y consultas, han sido numerosas las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de la compañía en relación al cambio de vestuario y la forma de gestionarlo para 2018, habiendo participado e intervenido la representación social, formulando propuestas, contrapropuestas y preguntas a la empresa, «sin que sea preceptivo el convenir o llegar a un acuerdo sobre la forma de gestionar el cambio de vestuario, elección de calzado y ropa de trabajo para 2018, como sostiene la empresa demandada, de todo lo cual se deriva la desestimación de la demanda con absolución de la empresa».

Por: Estela Martín

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