26 Sep
sentencias laborales 2023

Cambiar el email por una app para distribuir información sindical no vulnera el derecho a la libertad sindical

No se vulnera el derecho a la libertad sindical por el hecho de sustituir el correo electrónico (email) por una app para distribuir información. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, según se explica en este comunicado emitido por el CGPJ.

La Sala Social del Tribunal Supremo considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

El TS ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional y desestima el recurso de UGT que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos, con unos 1.200 empleados en toda España, que se decantó en 2020 por la app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico.

La resolución analiza y aplica la doctrina constitucional y del propio Supremo sobre el uso sindical de las herramientas informáticas de la empresa.

De conformidad con la doctrina constitucional, la remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con sus empleados.

Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras.

“La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”, razona el TS que recuerda que la Audiencia Nacional ha concluido que el nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior.

Cuatro motivos por los que no se vulnera el derecho de libertad sindical

La Sala también comparte los cuatro motivos esgrimidos por la AN para dar por cumplido eldeber de justificación:

  1.  los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales
  2. no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación
  3. Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores
  4. ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

A ello añade el TS que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

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