10 Nov
cesta de Navidad como condición beneficiosa para los trabajadores

Cesta de Navidad como condición más beneficiosa: se aplica la prescripción del año (cuando la empresa la elimina sin avisar) y, por tanto, una vez pasado, no se puede reclamar

El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que la cesta de Navidad puede llegar a convertirse en un derecho adquirido (condición más beneficiosa, CMB) para los trabajadores, tal y como te explicamos en nuestro blog. Ahora, una sentencia muy reciente de la Audiencia Nacional recuerda que para reclamar su CMB, si la empresa suprime la cesta de manera unilateral, se aplica el plazo de prescripción de un año. Una vez pasado, ya no se podrá reclamar frente a la empresa por aplicación de la prescripción (sentencia de la AN de 3 octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Por las pruebas aportadas, quedó demostrado que la cesta de Navidad se había convertido en una CMB para los trabajadores de una entidad bancaria que pasaron, en virtud de un proceso de subrogación, a otra entidad bancaria.

La empresa de forma unilateral decidió suprimir la entrega de la cesta, lo que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa tuvo que haber recurrido al procedimiento establecido en el art. 41 del ET para suprimirla.

Ahora bien, la acción para impugnar tal decisión empresarial, a falta de notificación a los trabajadores afectados, está sujeta a un plazo de prescripción de un año. Si se supera dicho plazo, entonces habrá que desestimar la demanda por excepción de la prescripción.

La sentencia de la AN

La Audiencia Nacional deja claro que aunque ha quedado demostrado que en este caso la entrega de la cesta de Navidad se había convertido en un derecho adquirido para los trabajadores, también se ha demostrado por parte de la empresa que no se reclamó la restitución hasta el 19 de diciembre de 2016, es decir, cuando había transcurrido más de un año, lo que obliga a estimar la excepción de prescripción invocada por la compañía.

La Audiencia Nacional recuerda que si la empresa no sigue el procedimiento del art. 41.4 del ET para suprimir la cesta de Navidad, la forma para impugnarse dicha decisión por parte de los representantes de los trabajadores está sujeta a dos plazos temporales, como se deduce de los arts. 59.2 y 4 E.T y 138.1 de la LRJS:

– Si dicha decisión fue notificada a los trabajadores afectados o sus representantes legales, el plazo será de caducidad y de 20 días.

– En otro caso, el mismo será de prescripción y de 1 año desde que la acción para impugnarla pudo ejercitarse.

Pues bien, habiéndose manifestado la decisión empresarial de suprimir el obsequio navideño en el mes de diciembre de 2012 tal y como ha quedado probado y no habiéndose impugnado dicha decisión en tiempo y forma, el trascurso del plazo de prescripción sin que fuera impugnada hace que se convalidase la decisión empresarial y que la CMB deba considerarse suprimida.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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