
Sin fiestas de Navidad, pero más cestas de Navidad: 6 sentencias que conviene conocer
Sin fiestas de Navidad debido a la situación provocada por la #Covid-19, pero con más empresas entregando cestas de Navidad a sus empleados (o planteándose hacerlo ante la imposibilidad de una celebración masiva).
Analizamos 6 sentencias que conviene conocer sobre las cestas de Navidad:
Sí cabe su consideración como derecho adquirido
La cesta de Navidad puede convertirse en derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.
Ahora bien, esto no es así en todos los casos y tienen que cumplirse unos parámetros.
Son varias las sentencias en las que el Tribunal Supremo ha determinado que la cesta de Navidad puede convertirse en un derecho adquirido:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019
- Sentencia del Tribunal Supremo 12 de julio de 2018
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016.
Ahora bien, la carga de la prueba (es decir, demostrar que existe un derecho adquirido) recae en los trabajadores:
Tribunal Supremo 13 de octubre de 2020: si no hay pruebas, no hay derecho adquirido
En ausencia de pruebas, es decir, si no se aportan elementos suficientes para reconocer la existencia de derecho adquirido, no existe tal derecho.
En este caso, se descarta condición más beneficiosa porque no se aportan datos sobre el número de años que se llevaba percibiendo la cesta ni ningún otro que permita valorar que existe derecho adquirido.
Plazo de prescripción para reclamar
Se aplica el plazo de prescripción de un año para reclamar
El TS confirma la sentencia recurrida que ha apreciado la prescripción de la acción por el transcurso de un año del art. 59.2 del ET desde la adopción de la medida (sent. del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2020).
Si la defensa de los trabajadores disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta.
Condicionar la cesta a las condiciones económicas
El TS ha avalado que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» (a pesar de la imprecisión de esta cláusula).
En concreto, un convenio estipulaba lo siguiente:
«Cesta de Navidad Siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a fecha de 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de Navidad».
Entiende el Supremo que supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» supone «una opción tan lícita como de alcance impreciso» (sent. TS de 12 de marzo de 2019).
Entiende el TS que «no queda más remedio que aceptar la dialéctica derivada del recíproco comportamiento descrito: si hay pérdidas es que las condiciones económicas no son adecuadas y viceversa».
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