
La AN declara lícita una cláusula que impide a los empleados difundir información de la empresa en redes sociales por razones de seguridad
Sentencia muy interesante de la Audiencia Nacional en la que declara lícita una cláusula que impide a los trabajadores difundir información o imágenes de la empresa en redes sociales.
La AN entiende que en este caso ha quedado acreditado que es una restricción necesaria del derecho a la libertad de expresión, y a la libertad de información que supera el juicio de proporcionalidad (sent. de la AN de 31 de marzo de 2021).
Esto es así por el grave perjuicio que para el normal desarrollo de la actividad empresarial puede suponer la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
El caso concreto enjuiciado
UGT interpone demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare nulo por abusivo el primer y el tercer párrafo de la Disp. Adicional Tercerca del Anexo VII del Convenio Colectivo de una compañía.
Entre otras cuestiones, se regulaba lo siguiente (instrucciones para el personal del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales):
El personal no puede suministrar información sobre emergencias u otras actividades de los dispositivos distintas de la información ya suministrada por la fuente oficial, el Ministerio o Comunidad Autónoma competente, desde las cuentas personales en cualesquiera de las redes sociales (Twitter, Facebook, LinkedIn, etc.).
Ningún trabajador del colectivo adscrito a labores de lucha contra incendios, salvo autorización expresa al respecto, con independencia de su categoría profesional, está autorizado a la transmisión a terceros ajenos al servicio, de informaciones relativas a incendios forestales.
La transmisión al exterior de información relativa incendios forestales pertenece en exclusiva al gabinete de prensa del MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España). Es este gabinete el que marca las pautas o estrategias de difusión informativa a través de cualquier medio de comunicación.
El Abogado del Estado, se opone a la demanda, considera que el precepto convencional cuya legalidad se cuestiona es legal y constitucional.
Entiende el Abogado del Estado que la cláusula no prohíbe la crítica ni la libertad de expresión, sino que establece el secreto profesional respecto de todas las informaciones relativas al servicio de extinción de incendios forestales.
Dadas las particularidades del servicio, se trata de salvaguardar y regular la distribución de todo tipo de información generada en el ámbito laboral que puede afectar a la seguridad del propio trabajo y de los demás trabajadores o brigadistas que están en una operación de extinción de incendios.
Ya sólo el mero hecho de captar y difundir información durante estas tareas pone en peligro la actividad.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La AN desestima la demanda y declara lícita la cláusula al existir razones acreditadas de seguridad. Se cumplen los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
En cuanto a la proporcionalidad, razona la sentencia que el secreto profesional no es discrecional, sino que aparece limitado a determinados supuestos y en concreto a las informaciones relativas al servicio de extinción de incendios forestales respecto a «instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos» que se conozca con motivo del desempeño de la actividad laboral.
En definitiva, es una restricción necesaria del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a la libertad
de información que supera el juicio de proporcionalidad, tal y como ha quedado razonado por el grave perjuicio que para el normal desarrollo de la actividad empresarial puede suponer la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
Este deber de confidencialidad, que impone la normativa, no es más que una de las consecuencias derivadas de la particular configuración jurídica de las relaciones entre El MAPA, la comnpañía y sus empleados para el servicio de extinción y prevención de incendios forestales y de la dimensión pública que las mismas tienen en algunos aspectos de su organización y actividad, en los términos que hemos dicho anteriormente.
Por tanto, los trabajadores que forman parte de los dispositivos de prevención y extinción de incendios, no podrán en su condición de tales invocar una titularidad de derechos fundamentales -libertades de expresión o información – que no tienen, cuando se trata de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
Eso sí, matiza la Audiencia Nacional, ello no es óbice, para que los empleados puedan narrar en sus cuentas detalles o anécdotas relacionados con su trabajo guardando especial cuidado, ante la posibilidad de que puede interpretarse como un respaldo de la compañía , poniendo en peligro la independencia y el prestigio de la empresa, sin que los empleados en sus cuentas personales puedan utilizar contenidos propiedad de la empresa.
Por tanto, señala la AN, los empleados deben establecer una clara diferencia entre sus cuentas personales y profesionales.
Prueba de ello es que en las instrucciones del MAGRAMA expresamente se recoge, cualquier persona es libre de comunicarse por estos medios a nivel particular, por supuesto fuera del horario laboral.
Pero en ningún caso, podrá hacer uso de siglas, nombres, logos y referencias oficiales (MAGRAMA u otro organismo público), significando que la cláusula impugnada no prohíbe la crítica ni la libertad de expresión e información tal y como reconoció el Abogado del Estado en el acto del juicio.