05 Dic
despido y reducción de jornada por guarda legal

La negligencia respecto a las claves de acceso al sistema no justifica necesariamente la procedencia del despido aunque exista una política clara de uso de contraseñas en la empresa

El despido es la sanción más grave que se le puede imponer a un trabajador y antes de llegar al despido hay otras sanciones que pueden imponerse. Y un buen ejemplo es esta sentencia en la que ratifica la improcedencia del despido de una trabajadora cuyo compañero se hizo con las claves de acceso al sistema, pese a existir política clara en la empresa sobre el uso de las contraseñas.

Razona la sentencia que en este caso no se ha acreditado una transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad o fraude relevante ni tampoco una negligencia relevante en la conducta de la trabajadora. Se ratifica la declaración de improcedencia (sent. del TSJ de Castilla y León de 3 de noviembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

– En fecha 17/11/2021 la empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador, imputándole la realización de abonos injustificados con el usuario de una trabajadora (Teleoperadora) de baja en la empresa, así como con el usuario de la trabajadora demandante (que también fue despedida).

En concreto, el 27/9/2021 el compañero de la trabajadora Don Fabio , utilizando su usuario y contraseña, accedió al sistema y realizó un abono por importe de 14,63 euros en el cliente

La carta de despido expresa que fue intención de la trabajadora facilitar las claves de acceso a los sistemas con su usuario a su compañero Don Fabio , de forma voluntaria.» .

Asimismo, quedó acreditado » que el trabajador que accedió en tres ocasiones con el usuario y contraseña de la trabajadora, lo hizo sin el conocimiento ni el consentimiento de ésta, en momentos en que la trabajadora estaba
ausente y fuera del horario de su turno de trabajo, y accediendo a su carpeta para proceder a la consulta de su contraseña» .

En la empresa existía una política sobre seguridad donde se especifica expresamente que dichas contraseñas había que cambiarlas cada dos meses. En este caso, la trabajadora las tenía apuntadas
en el interior de una carpeta.

En fecha 2/12/2021 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día por la que se le imputa la comisión de la falta comprendida en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, consistente en «la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Asimismo, también se le imputa falta del art. 67.4 del convenio de aplicación, consistente en «la falsedad, deslealtad, fraude , el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas».

La trabajadora había recibido en fecha 10/12/2018 su login y su clave de usuario contraseña, recordándole la empresa en el escrito correspondiente la obligación de adoptar las medidas necesarias para su custodia evitando su uso por terceros.

Asimismo se le facilitó el Código General de Conducta y las Normas de Sala.

Las contraseñas de los trabajadores deben ser cambiadas obligatoriamente cada dos meses, aconsejándole la empresa a los trabajadores que las memoricen, sin que exista lugar seguro para su custodia bajo llave.

La sentencia: despido improcedente pese a existir política expresa sobre uso de contraseñas

El TSJ de Castilla y León ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que pese a la existencia de política de uso de contraseñas no ha existido una conducta que revista los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para el despido.

Por un lado, no puede hablarse de una transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad o fraude, puesto que esto exige un elemento intencional o al menos de negligencia relevante en la conducta de dicha trabajadora.

El elemento intencional no está acreditado precisamente porque la utilización de sus contraseñas se hizo sin conocimiento y consentimiento de la misma.

Tampoco lo está la existencia de negligencia relevante en la custodia de las contraseñas, siendo razonable que teniendo que cambiarse cada dos meses se tuvieran que apuntar en algún sitio para su recordatorio y teniendo en cuenta que la propia empresa, más allá de la atribución de responsabilidad genérica a los trabajadores del uso correcto de las contraseñas, no facilitó ningún lugar seguro para tenerlas custodiadas bajo llave.

Por todo lo anterior la calificación de improcedencia del despido efectuada por la juzgadora de instancia se ajusta a derecho al no haber infringido la trabajadora con su conducta ni el artículo 54 del ET ni el 67.4 del Convenio Colectivo aplicable, por lo que dicha sentencia debe ser confirmada y en consecuencia el recurso debe de ser desestimado.

 

Por: Estela Martín

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