
Código de Conducta: es lícito establecer ciertos límites a los trabajadores en sus redes sociales (cuando se identifiquen como empleados de x empresa)
La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la licitud de distintas cláusulas contenidas en el Código Ético de una entidad bancaria. Y una de dichas cláusulas hace alusión expresa a establecer ciertos límites en materia de redes sociales cuando el trabajador se identifique como empleado de x compañía.
En concreto, en lo que respecta a esta cláusula, la AN desestima la demanda interpuesta por el sindicato y declara su validez (SAN 26 de abril de 2023).
El caso concreto enjuiciado
LaFederación de Sindicatos de Banca de la Confederación General Del Trabajo (CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra un grupo bancario para solicitar se declararan nulas diversas cláusulas contenidas en su Código de Conducta. Una de ellas disponía expresamente lo siguiente:
– El apartado 4.5.2.3 del Código General de Conducta (CGC) establecía expresamente lo siguiente:
«No difundas información, comentarios o rumores sobre nosotros o sobre terceras personas a medios de comunicación.
Canaliza cualquier consulta de un periodista o un medio con Comunicación.
Si te ofrecen pronunciar un discurso o te planteas conceder una entrevista sobre temas relacionados con nuestro objeto social o con tu actividad profesional con nosotros, solicita autorización a tu responsable, a Cumplimiento & Conducta y Comunicación.
Si vas a participar en foros públicos, redes sociales o plataformas similares en las que pudieras revelar ciertos sesgos políticos o ideológicos que comprometieran nuestra neutralidad, no te pronuncies en nuestro nombre, abstente de destacar tu condición de profesional del Grupo y deja claro que actúas a título personal»
Asimismo, se establecía lo siguiente:
Aunque el uso de las redes sociales es una responsabilidad individual, te recordamos que tu vinculación con nosotros puede generar riesgos reputacionales y de ciberseguridad o de otro tipo para el Grupo. Por lo que te recomendamos que hagas un uso consciente y responsable de tus perfiles y de los contenidos que publicas en las redes.
Conoce la Política de uso de Redes Sociales por los empleados a título personal y cumple sus principios básicos.
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Claro, siempre puedes expresar tu opinión en tus propias publicaciones o participando en las nuestras, pero debes hacerlo de forma individual, transparente y honesta, sin desvelar información confidencial, respetando la propiedad intelectual y, en definitiva, cumpliendo con los principios de la política de redes sociales para profesionales de Grupo (…)».
La sentencia de la AN: cláusula lícita. Redes sociales y mención de la empresa
El sindicato entendía que la cláusula era nula por vulnerar el derecho a la libertad de expresión e información y apelaba a la sentencia de la AN de 6 marzo de 2018.
Asimismo, argumentaban los sindicatos que si bien se trataba de una recomendación, existía una amenaza velada cuando se afirma en dicho apartado del Código que «(…) tu vinculación con nosotros puede generar riesgos reputacionales y de ciberseguridad o de otro tipo para el Grupo», lo que, a juicio de los sindicatos, «puede
coartar cualquier actuación del empleado en las redes sociales, bajo el miedo de poder estar realizando cualquier acción que pueda ser tenida como un «riesgo reputacional, de ciberseguridad o cualquier otro»
Asimismo, entendían los sindicatos que la expresión «cualquier otro» genera una evidente indefensión al trabajador, en base a la más absoluta de las arbitrariedades al no indicar qué otros riesgos son los que pueden generarse y por lo tanto ser constitutivos de una sanción laboral», lo que afecta al derecho de intimidad ex artículo 18.1 CE y el de libertad personal ex artículo 17.1 CE
La AN deja claro que «sta Sala no puede compartir el desarrollo argumental de la actora y, en consecuencia, no aprecia afectación de ninguno de los derechos fundamentales esgrimidos, lo que conduce a la desestimación de esta petición.
En efecto, la literalidad del apartado no deja dudas, en primer lugar, se reconoce que el uso de redes sociales es responsabilidad individual de cada trabajador y se efectúa una recomendación de hacer un uso consciente y responsable, dejándose claro, a continuación, que «siempre puedes expresar tu opinión» y que «debes hacerlo de forma individual».
En ningún momento se establece limitación alguna al uso de las redes sociales que pudiera afectar al derecho a la intimidad y, desde luego, a la libertad personal.
No comparte esta Sala la opinión de la parte actora de que existe una amenaza velada al trabajador al expresarse que «tu vinculación con nosotros puede generar riesgos reputacionales y de ciberseguridad o de otro tipo para el Grupo», que pudiera operar como limitación injustificada de los derechos supuestamente vulnerados, pues, como bien se dice literalmente en el CGC es un mero «recordatorio» que debemos reputar lógico y básico cuando se aborda el uso de las redes sociales.