
La AN declara nula una cláusula incluida en un Código Ético que obligaba a los empleados a comunicar si ejercían cualquier otra actividad profesional
La AN ha declarado nula una cláusula incluida en un Código Ético por la que los empleados tenían que comunicar a la empresa si ejercían otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras. Entiende la AN que esto vulnera el dercho a la intimidad de los empleados (SAN de 26 de abril de 2023)
El caso concreto enjuiciado
La representación letrada de FESIBAC-CGT solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el Código Ético de la empresa (un grupo bancario) por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica.
A dichas pretensiones se adhieren la FSCCOO y FS-UGT.
Se solicita la nulidad de diversas cláusulas del Código General de Conducta (CGC), entre ellas de la cláusula que establecía expreamente lo siguiente:
Obligación de «comunicar a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerces otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras»
Cláusula nula: obligar a a comunicar si se ejerce cualquier otra actividad
La AN desestima todas las peticiones de nulidad de las cláusulas, con la excepción de la claúsula que obliga a comunicar a los empleados si ejercen otra actividad.
En este sentido, se declara la nulidad de la directriz contenida en el apartado 4.3.1 del CGC por la que los empleados deben comunicar a su responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerce otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras, al entender que lesiona el derecho a la intimidad de los empleados ex artículo 18.1 de la CE
Razona la AN que el apartado 4.3.1 del Código de Conducta del banco establece que:
«Como profesional de Grupo (….) asegúrate de tener los conocimientos necesarios y ser consciente de las responsabilidades que requiere tu puesto; desempeña tus labores con imparcialidad, criterio y diligencia.
Formas parte de nuestro equipo; por ello, es importante que te comprometas y cumplas con lo siguiente:
[…]
· Comunicar a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerces otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.
Se alega por la empresa que esta obligación de comunicación incluso respecto de actividades por cuenta propia o ajena para empresas no competidoras se establece porque pueden existir conflictos de intereses en el desarrollo de esas actividades, exponiendo que un empleado puede, por ejemplo, otorgar una operación de financiación a una empresa para la que está prestando servicios.
Frente a este argumento de la empresa, razona la AN que una limitación del derecho fundamental a la intimidad como la que se sostiene por la parte demandada
requiere que ésta se adecúe o supere el test de proporcionalidad, y entiende la AN que en esta obligación de comunicación exigida a los empleados no se supera.
En efecto, la comunicación a la empresa de actividades no concurrentes con la de la empresa puede ser una medida idónea para evitar posibles conflictos de intereses, es decir, superaría el juicio de idoneidad; pero no supera el juicio de necesidad porque se impone la comunicación en cualquier supuesto de ejercicio de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena con entidades no competidoras, exista o no conflicto de intereses
Y entiende la AN que existen otras medidas menos lesivas como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad fuera realizada para proveedores y clientes y/o cuando el empleado, por su puesto de trabajo, pudiera estar incurso en un conflicto de intereses.
Además, la comunicación exigida no es equilibrada por cuanto, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores de la demandada; el perjuicio que se irroga a los empleados no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar con la referida comunicación (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Concluye la AN en este punto que «esta Sala estima que la previsión impugnada lesiona el artículo 18.1 de la CE» y, por tanto, debe ser declarada nula.