09 Oct
sentencia despido disciplinario negligencia

Cometer negligencias con un coste económico para la empresa no justifica necesariamente el despido disciplinario

A la hora de efectuar un despido disciplinario, el hecho de que una o varias negligencias cometidas por parte de un trabajador conlleven perjuicios económicos cuantificables para la empresa, no implica necesariamente la declaración de procedencia de un despido.

Un buen ejemplo es esta reciente sentencia en la que el TSJ de Castilla y León declara la improcedencia del despido al entender que aunque las negligencias han supuesto un impacto económico para la empresa, se trata de conductas sancionables con falta grave (no muy grave), de acuerdo con el convenio colectivo, por lo que la sanción del despido es desproporcionada (TSJ de Castilla y León de 6.09.19).

El caso concreto enjuiciado

Una compañía (Convenio Colectivo de Artes Gráficas) procedió a comunicar a un trabajador su despido disciplinario por negligencias en el desempeño de su trabajo.

En concreto, tal y como se expresaba en la carta de despido, los hechos constitutivos del despido sucedieron los días 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2018

Entre otros, el día 27 de septiembre, el trabajador imprimió 8.700 pliegos de este trabajo con la pinza de 19 mm, y no con el estándar de Industrias San Cayetano que es el de 15 mm.

Como Oficial de Impresoras Offset y con la antigüedad que acumula en esta empresa, conoce sobradamente (razonaba la carat de despido) que el estándar de impresión en esta empresa es siempre el de 15 mm, y que nunca se ha impreso nada con 19 mm en impresoras Offset.

Esta negligencia en la realización de su trabajo podría haber ocasionado a la empresa un

coste económico de 1.582 euros. Sin embargo, gracias a que los trabajadores del departamento de Troquelado (el posterior en el proceso productivo a su sección), se dieron cuenta de este error, se pudo reprocesar este trabajo y salvarlo.

Por otro lado, el pasado día 1 de octubre de 2018 cometió un error en la fabricación del pedido con número de orden 95250-10 del cliente (….).

Esta negligencia en la realización de su trabajo ha ocasionado a la empresa un perjuicio económico de 427,71 € (1.720 uds X 1,245 € = 427,71 €), además de la falta de confianza del cliente, pudiendo ocasionar incluso la pérdida de éste».

A esto se suma, razonaba la carta de despido que «con anterioridad a la sanción de despido, el trabajador fue sancionado en fecha 22 de agosto de 2018 por negligencia y desidia en su trabajo que ocasionó perjuicios a la empresa por un importe de 17.374 euros.

Esta sanción es firme si bien inicialmente se impuso esta sanción como grave, pero el 22 de febrero de 2019 mediante transacción judicial las partes acordaron rebajar la calificación a leve.

La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que aunque los hechos son reprochables y sancionables, el despido es una sanción desproporcionada.

El marco referencial, razona la sentencia, es el convenio estatal de artes gráficas y en concreto el artículo 10.2.3.8 que recoge como falta grave la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

Por otro lado el artículo 10.2.4.3 que tipifica como falta muy grave la indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.

La juez a quo, razona el TSJ, ya recoge en su fundamentación jurídica la influencia que pueden tener actuaciones sancionadoras anteriores al recoger la improcedencia de sancionar dos veces una misma conducta.

Por otra parte no se imputa reincidencia alguna y por último la sanción anterior según la revisión fáctica lo es por una falta leve y con un trabajador que a la fecha de los hechos tenía una antigüedad en la empresa de 18 años.

La infracción muy grave pretendida por la empresa exige en los términos tipificados en el convenio que la negligencia se evidencia de manera grave y notoriamente perjudicial para la empresa.

El TSJ entiende que las conductas imputadas y que son dos no revisten dichas exigencias. La primera se solventó sin perjuicio y a lo sumo originó la pérdida de tiempo que lleva el guillotinar los folios.

La segunda actuación originó un perjuicio evaluado por la propia empresa en 427,71 euros.

Indudablemente, concluye el TSJ, concurre una conducta negligente y claramente reprochable, pero en la misma no concurren los requisitos de gravedad exigibles a una infracción muy grave (despido), valorando todas las circunstancias concurrentes.

Desde luego, entiende el tribunal, las conductas imputadas encajan de manera mucho mas clara en la infracción grave tipificada en el convenio como falta grave.

La empresa realiza una exacerbación de la sanción y ello debe ser resuelto en los términos de la sentencia de instancia (es decir, ratificar la declaración de improcedencia del despidió), por lo que procede desestimar el recurso interpuesto por la empresa.

Por: Estela Martín

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