
¿Cómo opera la regularización del IRPF en un complemento de destino abonado a un trabajador por trabajo en el extranjero que se deja de abonar tras volver a España?
¿Cómo tributa el pago de una cuantía en concepto de complemento de destino abonado a un trabajador por trabajos en el extranjero? Lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente Consulta Vinculante (V0717-22, de 1 de abril de 2022).
El caso concreto planteado
En los años 2019, 2020, y 2021, la consultante percibió una cantidad adicional a su sueldo fijo, en concepto de «Complemento de destino por trabajo en el extranjero», bajo un acuerdo firmado en su empresa.
Dicho acuerdo finalizó en julio de 2021, con su consecuente mudanza a España, con lo que desde ese momento dejó de percibir dicho complemento. En 2022, su empresa le está aplicando la retención de IRPF, en base al salario bruto del año anterior 2021.
Se plantea a la DGT s i es correcto que para el cálculo de la retención aplicable en 2022, su empresa tenga en cuenta el salario bruto del año 2021, en vez de realizar el cálculo sobre una estimación de la retribución bruta de 2022, teniendo en cuenta que en principio no se contempla que vaya a recibir ningún complemento, ya que el acuerdo que establecía el mismo ya no está en vigor.
La respueta de Tributos
La reducción de las retribuciones percibidas por la consultante debido a que dejó de percibir a partir de julio de 2021, una cantidad adicional a su sueldo fijo en concepto de “Complemento de destino por trabajo en el extranjero” que estaba percibiendo en virtud de un Acuerdo firmado en su empresa, constituye un supuesto de regularización del tipo de retención
Así lo establece artículo 87.2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), RIRPF
Por lo que se refiere al momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención (ya regularizados), hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 87.4 del RIRPF.
Conforme a la norma transcrita, la empresa donde trabaja la consultante podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación –julio de 2021, según parece deducirse de su escrito de consulta–, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.
Por otro lado, respecto al año 2022, dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo (calificación que procede otorgar en el supuesto consultado, pues los rendimientos derivan de una relación laboral), la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la «cuantía total de las retribuciones del trabajo
«La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª. Regla general
Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
2ª. Regla específica
Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario».
Descartada en este caso la aplicación de la regla específica, por no tratarse del supuesto en ella regulado, en el cálculo inicial del tipo de retención (1 de enero de 2022) la cuantía total de retribuciones estará constituida (con la excepción de las contribuciones empresariales y atrasos a que se refiere el precepto reglamentario) por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural -2022- (en función de las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles), y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior -2021-.
Finalmente, recuerda la DGT que respecto a la disconformidad con las retenciones o ingresos a cuenta practicados, el cauce para su impugnación lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención (art. 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)