
«Aviso» a las empresas de la Audiencia Nacional sobre la compensación de gastos en teletrabajo: a igual situación, misma retribución
El Teletrabajo, como hemos venido explicando en nuestro blog, está siendo ya objeto de enorme conflictividad en los tribunales de lo Social. Hoy analizamos esta sentencia de la Audiencia Nacional en la que deja claro que a igual situación de teletrabajo, misma compensación de gastos (siendo indiferente qué acuerdo o decisión empresarial motive ese teletrabajo).
Se reclama el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto a percibir la cantidad de 50 euros brutos mensuales previstos en Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total de 30.07.2020, en concepto de gastos de suministros extras por trabajar en el domicilio.
La empresa únicamente abona la compensación citada al personal al que resulta de aplicación el Acuerdo, pero se lo deniega a los que se encuentran sometidos a Acuerdo de Trabajo Flexible, quienes también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra.
La AN da la razón a los sindicatos y deja muy claro que las personas trabajadoras se encuentran en idéntica situación, siendo indiferente que su teletrabajo se base en Acuerdos o decisiones empresariales diferentes (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2021).
En todos los casos realizan teletrabajo toda la jornada; no hay trabajo flexible desde inicio Covid por lo que están en la misma situación que Teletrabajo Total: principio de igualdad, a idéntica situación de hecho misma consecuencia jurídica; no hay justificación para otorgar un trato diferenciado.
El caso concreto enjuiciado
El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios para las empresas demandadas en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 y que no están sujetas al Acuerdo de Teletrabajo Total de 30 de julio de 2020.
Las relaciones laborales se rigen por un Convenio Colectivo de Empresa.
Las demandantes en el presente procedimiento interesan que se declare el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto a la percepción y consiguiente abono por parte de las empresas de la cantidad de 50 euros brutos mensuales, establecido en la cláusula 5.h) del Acuerdo de Teletrabajo Total en concepto de posibles gastos de suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio, desde el mes de julio de 2020.
Alega en tal sentido que las empresas únicamente abonan la compensación reclamada a los trabajadores a los que resulta de aplicación el acuerdo de 30 de julio de 2020, y, en consecuencia, no abona ninguna cantidad por ese concepto a aquéllos trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible.
Todo ello, razonan los sindicatos sin tener en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de dicha medida preventiva por parte de la empresa. Considera entonces que la empresa está otorgando un trato diferenciado a supuestos idénticos, sin que exista una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable.
La sentencia
La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y declara el derecho d elos trabajadores a percibir la cuantía (compensación de gastos) en virtud del principio de igualdad (a idéntica situación, mismo trato)
La Sala llega a la conclusión de que las distintas modalidades de teletrabajo existentes en las empresas demandadas en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada para quienes no la perciben.
Efectivamente, en el mes de marzo de 2020 las empresas demandadas deciden cerrar sus centros de trabajo por causa del coronavirus y establecen para toda la plantilla el teletrabajo completo durante toda la jornada de 40 horas semanales, ello con independencia de que previamente estuvieran o no en régimen de teletrabajo Flexwork de hasta 20 horas semanales, pues es la crisis sanitaria la que determina esta decisión empresarial.
En el mes de julio de 2020, estando toda la plantilla en teletrabajo completo, se suscribe el Acuerdo de Teletrabajo Total, que se circunscribe a las personas en movilidad geográfica por cierre del centro de trabajo o por imposibilidad de acudir presencialmente a trabajar por enfermedad o discapacidad, para las que se contempla el discutido abono de 50 euros mensuales por posibles gastos de suministros extras.
En la práctica, del total de la plantilla de trabajadores que estaban en teletrabajo completo, a partir del 30 de julio de 2020 solamente una parte empieza a cobrar la citada cantidad, si bien todo el personal realizaba su trabajo en las mismas condiciones de no presencialidad.
El argumento que esgrime la empresa referido a la novación contractual que se exige a las personas que se acojan al Acuerdo de Teletrabajo Total, no es causa suficiente para justificar la diferencia de trato que dispensa a sus trabajadores.
Esto es así, deja claro la sentencia, puesto que se ha demostrados que todos realizan sus cometidos desde su domicilio y durante toda la jornada de trabajo.
En definitiva,la situación fáctica es igual en ambos casos y por ello la consecuencia jurídica ha de ser también la misma, sin que sea ocioso añadir que de seguir la tesis de la parte demandada la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación.