
Competencia desleal: la lealtad a la empresa obliga al empleado, entre otras cosas, a no aprovecharse indebidamente de su reputación o esfuerzo
Competencia desleal y despido disciplinario: los tribunales «recuerdan» que la buena fe y la lealtad a la empresa obligan, entre otras cosas, a los empleados, a no aprovecharse indebidamente de su reputación o esfuerzo y a mantener informada a la empresa de manera puntual de .las propias actividades profesionales que puedan afectar a sus intereses.
Un buen ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Madrid en la que hace un amplio repaso por la jurisprudencia existente en la materia y ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (sent. del TSJ de Madrid de 31 de marzo de 2022).
El caso concreto enjuiciado
La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2021, en sus autos sobre despidos/ceses en general 666/2021, desestima la demanda formulada por una trabajadora contra la empresa y declara procedente el despido.
Frente a dicha Sentencia interpone recurso la defensa de la trabajadora solicitando que se proceda a revocar la resolución recurrida, declarando la improcedencia del despido, con todos los
pronunciamientos favorables, y formulando un único motivo por el cauce procesal de la letra c) del artículo 193 LRJS.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.
Se articula el recurso del trabajador en un único motivo de censura jurídica, y en él se denuncia la infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 50.2.k) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
El motivo pivota sobre la consideración de que el despido de la trabajadora debe ser calificado como improcedente porque, para calificar como procedente un despido por transgresión de la buena fe contractual, tiene que acreditarse un perjuicio para la empresa y constituir una sociedad -que además, según la recurrente, está totalmente inactiva-, no puede constituir una acción por sí misma que perjudique a la empresa, por mucho que el objeto social sea coincidente.
Se afirma por el recurrente que el pluriempleo o pluriactividad es legal y ello no implica que se incurra en competencia desleal aunque las mismas empresas se dediquen al mismo sector.
Y concluye considerando que, aunque es cierto que la recurrente constituyó una empresa del mismo sector que el de su empleadora, como nunca estuvo dada de alta, difícilmente iba a entrar en competencia con la empresa demandada.
La sentencia del TSJ de Madrid: despido procedente. Competencia desleal
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido. Concurrencia desleal y trasgresión de la buena fe contractual.
La empresa empleadora se dedica a la actividad de limpieza de edificios. La trabajadora crea una sociedad el 19 de febrero de 2021, figurando como socia y adminsitradora única.
La trabajadora concertó una visita con el objeto de contratar un servicio de limpieza, identificándose como gerente de la sociedad creada por ella, facilitando un presupuesto y contrato a la interesada en contratar el servicio.
La constitución de una sociedad con el mismo objeto social que la demandada ya constituye un indicio de la competencia desleal, aun cuando admitiéramos que la misma estaba inactiva y no había prestado servicio alguno.
Pero es que en este caso tampoco es cierta la inactividad que se pretende, ya que el informe de investigación acredita que, haciéndose pasar por un posible cliente, la detective contactó con la demandante, quien le ofreció sus servicios a través de su empresa y no de la empresa demandada; informe de investigación que, al haber sido ratificado en juicio por la detective, surte plenos efectos probatorios como prueba testifical.
Acreditados los hechos imputados en la carta de despido, siendo éstos relevantes, imputables a la persona trabajadora, previstos como infracción muy grave en el correspondiente régimen disciplinario, correctamente calificados en la carta de despido, no concurriendo circunstancia alguna que justifique el proceder de la trabajadora, y cumpliéndose todos los requisitos formales para el ejercicio empresarial de la potestad disciplinaria, debemos declarar la procedencia del despido
Tal y como acertadamente invoca la recurrida, esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de diciembre de 2003, ya examinó la competencia desleal en los siguientes términos:
«Recuerda la STS de 22 de marzo de 1991que el art. 5.d) del Estatuto de los Trabajadores (EDL 1995/13475) «señala como uno de los deberes básicos del trabajador «no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley».
Además, recuerda el TSJ que la jurisprudencia ha venido determinando lo siguiente:
La buena fe contractual obliga al trabajador a no hacer «concurrencia desleal» al empresario ( arts. 5 y 21 ET). Y la lesión de la buena fe contractual puede producirse, como ha señalado la jurisprudencia, por la existencia de un acto o «elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal» -S 17 abril 1984-.
La lealtad a la empresa obliga al empleado, entre otras cosas, a:
- a no aprovecharse indebidamente de su reputación o esfuerzo;
- a no beneficiarse de forma ilícita con la información sobre productos, procesos y clientes que pueda proporcionar la pertenencia a la misma;
- y a mantenerla informada de manera puntual de las propias actividades profesionales que puedan afectar a sus intereses.
Por su parte la STS de 22 de octubre de 1990 señala que «los arts. 21.1 y 54.2.d) ET son los que plantean la cuestión medular del litigio y recurso. Con ello se trata de determinar el concepto de concurrencia desleal y la incidencia de esta conducta en la causa de despido tipificada como «transgresión de la buena fe contractual».
Es cierto, razaona el TSJ de Madrid que no hay una tipificación legal de la deslealtad, pero esta se da, sin duda, cuando la empresa no presta su consentimiento a esta concurrencia y así fue declarado por esta Sala en S 26 enero 1988 al afirmar:
«Se entiende que constituye concurrencia desleal la actividad consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o forma de producción de las que se ejecutan en virtud del contrato de trabajo sin consentimiento del empresario». Esta concurrencia existe cuando se constituye una sociedad anónima dedicada a la misma actividad de la empresa, como ya declaró esta Sala en S 28 mayo 1987″.
En definitiva, la Sala no puede más que coincidir con aquellos razonamientos de la Juzgadora de la instancia que suponen la aplicación práctica de la doctrina judicial anterior, porque no se ofrece por la recurrente ni un solo dato fáctico que corrobore sus alegaciones.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.