18 May
sentencias laborales 2022

Competencia judicial internacional: el TS se pronuncia sobre la competencia de los tribunales españoles en caso de despido (da la razón a un trabajador)

Competencia judicial internacional: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la competencia de los tribunales españoles en caso de despido de trabajador que presta servicios para una empresa domiciliada en el extranjero pero cotiza en la Seguridad Social en España (sent del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022).

En el caso concreto planteado, un trabajador suscribe dos contratos de trabajo con dos empresas del mismo grupo:

1) un contrato con  una firma domiciliada en los EE.UU., para prestar servicios en los EE.UU.;

2) y un contrato con una empresa domiciliada en España, a fin de cotizar a la Seguridad Social española.

El TS entiende que en este caso hay una única prestación de servicios laborales. El salario se lo abona la empresa domiciliada en EEUU. Se cotiza en la Seguridad Social en España. Ambas empresas lo despiden.El TS determina que la competencia internacional le corresponde a los tribunales españoles.

 El caso concreto enjuiciado

La controversia suscitada en este recurso versa sobre la competencia judicial internacional en materia de contrato de trabajo.

Un trabajador interpuso demanda de despido contra las empresas (,,,) y (…). La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declaró la falta de competencia de los tribunales españoles.

El trabajador interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de diciembre de 2019, recurso 2983/2018.

El trabajador interpuso recurso de casación unificadora con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del art. 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) y del Reglamento 44/2001, alegando que los tribunales españoles son competentes para conocer de la presente demanda.

La sentencia del TS: competencia de los tribunales españoles en caso de despido

El TS estima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y declara la competencia internacional de los tribunales españoles, devolviendo lo actuado al juzgado de procedencia para que, con libertad de criterio, resuelva las cuestiones planteadas en la demanda

Razona el Supremo que en este caso a diferencia del supuesto enjuiciado por lasentencia del TS de 14 de septiembre de 2021, otra de las empresas del grupo, domiciliada en España, había suscrito un contrato de trabajo con el demandante. Ello significa que:

a) una empresa del grupo domiciliada en los Estados Unidos suscribió con el trabajador un contrato de trabajo para que prestase servicios laborales en ese país,

b) y otra empresa del mismo grupo domiciliada en España suscribió otro contrato laboral con este trabajador y cotizó a la Seguridad Social española por el demandante.

Una de las empresas manifestó que el contrato de trabajo que suscribió con el actor era meramente instrumental, a los únicos efectos de la cotización a la Seguridad Social española.

Razona el TS que en este caso no se trata de un supuesto de pluriempleo: el trabajador no prestaba servicios laborales a favor de dos empresas distintas. Hubo una única prestación de servicios en los Estados Unidos.

La cotización efectuada por la mercantil a la Seguridad Social española traía causa de la prestación laboral realizada por el trabajadorr en aquel país.

En resumen, existe una única prestación de servicios laborales en los Estados Unidos pero se suscribió un contrato laboral con una sociedad domiciliada en España con la finalidad de cotizar en la Seguridad Social española.

Pues bien, razona el TS, si partimos de que no hubo dos prestaciones laborales distintas sino solamente una, debemos concluir que la empresa, al suscribir el contrato con el trabajador español y cursar su alta en la Seguridad Social española, estableció un vínculo que obliga a declarar la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar la extinción de dicha relación laboral única.

Recuerda el TS que una empresa domiciliada en España no puede suscribir un contrato de trabajo con una persona con la única finalidad de cotizar a la Seguridad Social española, si el trabajador no presta ningún servicio a su favor. Sería un alta fraudulenta en la Seguridad Social.

El citado contrato con una de las empreas solo puede desplegar efectos si se pone en relación con el contrato suscrito por el mismo trabajador con otra empresa del mismo grupo domiciliada en los Estados Unidos, para la que sí que prestó servicios laborales el trabaajador y que le abonó su salario.

Ello supone que una empresa del grupo le contrató, cotizando a la Seguridad Social española, produciéndose un desplazamiento temporal del trabajador a otra empresa del mismo grupo domiciliada en los Estados Unidos,
donde el actor efectuó la prestación de servicios laborales y percibió su salario. Dicho desplazamiento está previsto en el art. 5 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos.

La consecuencia de ello es que, a efectos de determinar la competencia judicial internacional aplicando el Reglamento 1215/2012, la condición de empleador del demandante en el momento del despido recae tanto en
la empresa A como en la B y, al tener la primera de esas sociedades su domicilio en España, debemos declarar la competencia internacional de los tribunales españoles.

El art. 2.c) del Reglamento 1215/2012 excluye expresamente de su ámbito la Seguridad Social. Sin embargo, la presente litis no versa sobre una reclamación de prestaciones de la Seguridad Social sino que se ejercita una acción de despido, que sí que está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012.

Y, para determinar si es aplicable ese reglamento, debemos valorar el vínculo existente entre esas dos empresas del grupo, materializado en el alta del demandante en la Seguridad Social española.

En definitiva, la empresa tiene la condición de empresario del trabajador y, al tratarse de una sociedad domiciliada en el Estado español, por aplicación del art. 21 del Reglamento 1215/2012, los órganos judiciales del Estado español son competentes para conocer de la demanda de despido.

Por todo ello, estima el recurso interpuesto por el trabajador.

 

Por: Estela Martín

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