08 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

¿Hay que complementar las bajas por IT por Covid19 (asimilación a accidente de trabajo)? El TS zanja la duda

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que las empresas no están obligadas a complementar las bajas por IT debidas al Covid19. El complemento del 100% no es aplicable a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo (Sent. del TS de 20 de enero de 2022)

Deja claro el Supremo que no es lo mismo la prestación económica de IT que una mejora voluntaria de dicha prestación.

NOTA: Como ya explicamos en nuestro blog, la AN se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias.

El TS, ratificando lo sentenciado por la AN, determina que el complemento del 100% de la BR del mes anterior a la IT, debida a accidente laboral, establecido por el artículo 96 del Convenio Colectivo no es aplicable a las situaciones de las personas trabajadoras en IT asimilada a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19.

El caso concreto enjuiciado

Se interpone demanda de conflicto colectivo por parte de un sindicato para solicitar que se declare el derecho de los trabajadores que hayan estado o estén en situación de IT asimilada
a accidente de trabajo por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, a percibir el complemento del hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, conforme lo establecido en el artículo 96, párrafo segundo del Convenio Colectivo de aplicación».

La sentencia del Supremo: no hay obligación de complementar las bajas por COVID

El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional (no hay obligación de complementar las bajas por Covid19)

Al tratarse de una mejora voluntaria, no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes por lo que, no estando contempladas las situaciones de IT en periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no procede ampliar la mejora voluntaria a dichos supuestos.

El artículo 5 del RD Ley 6/2020, de 10 de marzo, contempla como situación asimilada a accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, señalando que dicha asimilación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Como el complemento regulado en el artículo 96 del Convenio no es una prestación económica de IT, sino una mejora voluntaria de dicha prestación, no estamos ante una situación
asimilada a accidente de trabajo.

Cuestión diferente, razona el TS, sería que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha producido por causa exclusiva de la realización del trabajo, en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo supuesto entraría en juego la previsión contenida en el precitado artículo 5.1 del RD Ley 6/2020, que dispone que en este caso la situación será calificada como accidente de trabajo

Por: Estela Martín

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