
Complementos salariales: no prescribe el derecho al complemento (solo prescriben las cantidades ya vencidas y no cobradas)
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la reclamación de cantidades salariales y si prescribe o no el derecho a reclamar complementos salariales (sent. del TS de 29 de septiembre de 2022, estima el recurso de una trabajadora y reitera doctrina).
Deja claro el TS que no prescribe el derecho al complemento, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas (obligación de tracto sucesivo).
Y no cabe alegar en este caso que existe modificación sustancial y, por tanto, ha prescrito el plazo para reclamar, puesto que la empresa no articuló en ningún momento ese procedimiento.
El caso concreto planteado
La cuestión que se plantea en el presente recurso es si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se ha consolidado -como entendió la resolución ahora recurrida- porque la trabajadora recurrente en casación unificadora ejerció la acción nueve años después.
En concreto, la trabajadora venía prestando servicios desde el año 1985 por cuenta de la Escuela Infantil (…)
Dicha empresa, en lo que importa a los efectos del presente recurso, le abonaba mensualmente la cantidad fija de 470,46 euros en concepto de «complemento cooperativa».
Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos de 30 de noviembre de 2009, se declaró la improcedencia del despido de la trabajadora
Se optó por la readmisión y desde ese momento abonó a la trabajadora 235,23 euros por complemento de cooperativa.
El 1 de noviembre de 2017, UTE comunicó a la trabajadora que se subrogaba con esa fecha en la relación laboral que mantenía con la anterior empresa.
En noviembre de 2018 y con retroactividad de un año la trabajadora reclamó a la UTE que le abonara el «complemento cooperativa» en su integridad, es decir en el doble de lo que venía percibiendo desde el año 2009.
La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 8 de junio de 2019 (autos 16/2019), complementada por el auto de 15 de julio de 2019, condenándose a abonar a la trabajadora 3.326,64 euros más el interés legal por mora.
La sentencia recurrida absuelve a la UTE, revocando la sentencia del juzgado de lo social que había estimado la demanda de la trabajadora.
La sentencia recurrida entiende que la reducción a la mitad del complemento retributivo supuso una modificación sustancial de condiciones de trabajo ( artículo 41.1 c) ET) que, dado el largo tiempo sucedido desde aquella reducción (alrededor de 9 años), sin que conste ninguna reclamación al respecto por la trabajadora, ha supuesto la aceptación tácita de dicha modificación que se ha incorporado definitivamente al contrato.
El recurso de casación unificadora intepuesto por la trabajadora denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 41.1 d), en relación con el artículo 59, del Estatuto de los Trabajadores (ET)
La sentencia del Supremo: reclamación de complementos salariales
Frente al criterio del TSJ, el TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora y recuerda su docrina en la materia.
La presente sentencia sigue la STS 538/2022, 13 de junio de 2022 (rcud 297/2020), dictada en un supuesto idéntico respecto de otra trabajadora de la misma empresa y con la misma sentencia de contraste.
Razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley obligan a mantener ahora el mismo criterio.
Deja claro el TS que no podemos compartir el planteamiento de la sentencia recurrida de que, cuando la empresa redujo a la mitad el complemento salarial que venía hasta ese momento percibiendo la trabajadora, la entidad empleadora estuviera realizando una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
Razona el TS que no ha habido modificación sustancial por los siguientes motivos:
- Porque la empresa no alegó ninguna de las posibles causas habilitantes contempladas en el artículo 41 ET.
- Porque la empresa tampoco siguió el procedimiento establecido en este precepto.
- Porque no consta que la empresa notificara a la trabajadora su decisión, conforme obliga a hacer el citado artículo 41 ET, con las consecuencias que en la actualidad establece el artículo 138.1 LRJS («(El) … plazo (del artículo 59.4 ET) … no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación …»).
Finalmente, la modificación de la cuantía salarial no estaba expresamente contemplada en el artículo 41 ET en ese momento temporal, ni tampoco se entendía que fuera posible realizarla bajo el texto entonces vigente del precepto legal. Se remite, por todas, en este sentido, a la STS 12 de junio de 2013 (rec. 103/2012) y a las por ella citadas.
En definitiva, la reducción unilateralmente decidida por la entidad empleadora del complemento retributivo no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex artículo 41 ET, sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada ( artículo 4.2 f) ET).
Pues bien, concluye el TS, esa incumplida obligación salarial es una obligación de tracto sucesivo y, como recordara, entre otras
y citando anteriores precedentes, la STS 13 de noviembre de 2013 (rec. 63/2013), en las obligaciones de tracto sucesivo (en el caso se trataba del abono del complemento de antigüedad) «no prescribe el derecho al complemento cuestionado, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas».
O, en los términos, entre otras, de las SSTS 334/2021, 23 de marzo de 2021 (rcud 2668/2018) y 887/2021, 14 de septiembre de 2021 (rec. 2/2020), en las obligaciones de tracto sucesivo, la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación «se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año».
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora.