12 Sep
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Comprar y transportar productos relativos al puesto de trabajo durante una baja por IT no es suficiente para acreditar que existe competencia desleal

Despido, detectives y competencia desleal: comprar productos realtivos al puesto de trabajo y transportarlos a distintos domicilios durante una baja por IT no implica necesariamente que exista competencia desleal.

No queda suficientemente acreditado que la trabajadora realmente estuviera realizando actividad para domilicios particulares como peluquera (su puesto de trabajo) durante su baja por IT. Se ratifica la improcedencia del despido (sent. del TSJ de Madrid de 14 de julio de 2022.

El caso concreto enjuiciado

Peluquera que es despedida alegando competencia desleal. Estando de baja por IT fue captada por un detective realizando compras de productos específicos sobre la actividad de peluquería y acudiendo a distintos domicilios con un lavacabezas portátil.

La trabajadora tiene ficha para realizar compras en Comercial Nemesio Rubio, S.L. estando autorizada la actora para realizar compras.

En el periodo marzo a agosto 2021 la actora realizó compras en las fechas y por la cuantía que se detalla en la carta de despido.

La trabajadora estuvo en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 16-12-20 a 10-02-21; y causó nueva baja médica en fecha 21-08-21.

Los días 22 y 23 de junio y el 4 de agosto 2021 la actora, al finalizar su jornada se desplazó en su vehículo a tres casas -una en Majadahonda y dos en Boadilla del Monte-, dirigiéndose a las mismas con una bolsa de deporte y llevando un lavacabezas portátil.

Tanto el JS como el TSJ declaran la improcedencia del despido y entienden que no se han aportado suficientes pruebas que acrediten la existencia de competencia desleal.

La sentencia del TSJ: baja por IT y competencia desleal

El TSJ de Madrid ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que no se han aportado suficientes pruebas que justifiquen la supuesta existencia de competencia desleal.

La empresa argumentaba que había quedado probado por el  detective que siguió a la trabajadora que los días indicados en la carta de despido, al finalizar su trabajo, la trabajadora se desplazó en coche a dichos domicilios, y al bajarse de su vehículo lo hizo con una mochila y un lavacabezas portátil.

Y también que la trabajadora estaba autorizada para comprar productos en la comercial en la que los adquiría la empresa, productos que pagaba con su tarjeta de crédito.

La empresa entendía que estos hechos son constitutivos de concurrencia desleal. Lo desestiman tanto el JS como el TSJ.

Razona el TSJ que es cierto que la trabajadora estaba autorizada a comprar productos en la tienda consignada en la carta de despido y que lo hacía abonando los productos con su tarjeta.

Es cierto que dos compras fueron en el periodo de Incapacidad Temporal, pero es dato insuficiente para a partir del mismo concluir que la demandante realizaba una actividad concurrente. Estaba autorizada como se ha dicho a comprar en dicho comercio, y abonaba lo que compraba con su tarjeta personal.

De otra parte, en la conversación aportada, larguísima y prácticamente con intervención únicamente de la representante de la empresa en los primeros minutos, aunque se desconoce la fecha en que tuvo lugar, lo cierto es que la citada representante manifiesta que sabe que va por casas y peina, y que no hay ningún problema, y reconoció en el interrogatorio haber tenido esa conversación.

Conversación de cuyo contenido íntegro se desprende el malestar existente entre trabajadora y representante de la empresa.

Ahora bien, recuerda el TSJ, el incumplimiento contractual constitutivo de transgresión de la buena fe contractual, consistente en el fraude y deslealtad para con la empresa por concurrencia desleal es una imputación muy grave que obliga a extremar el rigor en la prueba practicada.

Y en el caso concreto enjuiciado, no constando que la trabajadora hubiera peinado y cobrado a los inquilinos de los domicilios a los que
se desplazó los días indicados en la carta de despido, como tampoco los restantes incumplimientos consignados en la carta de despido, éste ha de ser calificado como improcedente.

Por: Estela Martín

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