20 Nov
sentencias laborales 2023

No cabe nulidad por el mero hecho de comunicar el despido en vacaciones aunque se trate de un periodo de descanso para el trabajador

El hecho de comunicar un despido a un trabajador que está de vacaciones y, por tanto, en periodo de descanso, no significa que esto conlleve la declaración de nulidad del despido (STJS de Madrid de 16 de octubre de 2023).

Razona la sentencia que respecto al despido que se notifica interrumpiendo el periodo vacaciones, esto conlleva que los días no disfrutados hay que compensarlos económicamente pero comunicar el despido en periodo vacacional no da lugar a la nulidad.

El TSJ ratifica la procedencia del despido disciplinario aunque estima en parte la pretensión de la trabajadora en lo que respecta a la reclamación de cantidad, condenando a la empresa a abonar 958,36 euros.

El caso concreto enjuiciado

En concreto, la empresa demandada en la carta de despido imputa a la trabajadora la responsabilidad en el robo de dos vehículos de la empresa destinados a la actividad de alquiler a la que se dedica la misma, señalando que la misma tuvo un descuido muy grave al salir de la oficina sin cerrar la misma con llave pese a advertir merodeando la misma a otra persona.

Tales hechos, argumentaba la empresa, suponen una deficiente ejecución en el trabajo encomendado que ha originado perjuicios graves a la empresa y que además supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza

Frente a la sentencia del JS que declaró procedente el despido, recurre la defensa de la trabajadora solicitando la nulidad y, subsidiariamente la improcedencia.

Argumentaba la defensa que debía declararse nulo puesto que se ha impuesto una sanción de despido que ha consistido no sólo en el despido, sino en una minoración de las vacaciones de la trabajadora, que se encontraba en pleno disfrute de estas y que se han visto interrumpidas, aminoradas por no poder concluir con su disfrute cuando estaban estas previamente concedidas.

Entendía la defensa de la trabajadora que este hecho en sí mismo es más que suficiente como para que se declare como despido improcedente el realizado por la empresa al atentar con el período vacacional de la trabajadora sin nada que lo justifique ni por los plazos para poder despedir por las causas que la empresa le imputa a la trabajadora, ni por ninguna otra causa que justifique realizar un despido en el tiempo concedido por la propia empresa para el descanso de la trabajadora

Además se alega que debe aplicarse la teoría gradualista a la hora de aplicar la sanción de despedir a una trabajadora con un expediente laboral sin amonestación previa y por unos hechos que no han sido acreditados en modo alguno.

La sentencia: no cabe nulidad por el mero hecho de comunicar el despido en vacaciones

El TSJ ratifica la procedencia del despido (únicamente estima el recurso de la trabajadora en cuanto a la reclamación de cantidad). Por un lado, entiende el TSJ que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

Y en cuanto al hecho de comunicar el despido estando en vacaciones (periodo de descanso), deja claro el TSJ que esto no basta para declarar la nulidad.

En cuanto al derecho al honor y a la intimidad personal que la defensa de la trabajdora  relaciona con el hecho de que la carta de despido no se le entrega en mano a la trabajadora pues estaba
de vacaciones sino que se le manda por burofax a su domicilio sin concurrir motivo excepcional para ello, debemos concluir en la inexistencia de indicios o elementos que pudieran llevar
a entender vulnerado tal derecho fundamental.

En modo alguno se lesiona tal derecho por remitir una carta la empresa u otro organismo al domicilio de la trabajadora, pues esa remisión no supone que ni la empresa desde luego que es a la que se imputa la vulneración de tal derecho fundamental, ni el servicio de correos, entre en el domicilio de la actora, sino que se llama a su domicilio y sin entrar en el mismo o incluso si no está dejándole aviso para que recoja la carta en el servicio de correos, se le hace entrega al interesado de la carta, que además es libre de abrir o no la puerta, por lo que no advertimos en forma alguna a la vista de la argumentación de la recurrente elemento alguno que pudiera llevar a entender violado tal derecho fundamental,

Y en cuanto al despido notificado interrumpiendo su periodo vacacional, lo que conlleva es que los días no disfrutados por la actora al haberse procedido al despido, se le deban compensar económicamente, pero tal comunicación del despido en tal periodo no da lugar a la nulidad del despido pretendida.

Por: Estela Martín

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