
Concurso de acreedores: la adjudicación de una unidad productiva autónoma implica responder del pago de la indemnización a los trabajadores cuyos contratos se extinguieron previamente por el Juez del concurso
Interesante sentencia en materia de concurso de acreedores en la que el Tribunal Supremo determina que la adjudicación de una unidad productiva autónoma implica responder del pago de la indemnización a los empleados cuyos contratos se extinguieron previamente por el Juez del concurso, al entender que existe sucesión empresarial (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2018, en la que se hace alusión expresa a la sentencia del TS 823/2018 de 12 septiembre).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea se ciñe a determinar si la empresa a la que se le adjudica una unidad productiva concursada es responsable de ciertas obligaciones pendientes de pago. En concreto, se trata de las deudas con los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron válidamente antes de dicha adjudicación mediante auto dictado a tal efecto por el Juez Mercantil.
En este caso, se da además la circunstancia añadida de que el Auto hace constar que no existe sucesión de empresa del art. 44 ET y limita esos efectos a los trabajadores cuyos contratos siguen vigentes en el momento de la adjudicación.
Los demandantes estaban incluidos en el despido colectivo que afectó a 162 trabajadores de la mercantil concursada (C) y que fue aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona de fecha 1 de octubre de 2012.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Juzgado Mercantil dicta auto acordando la adjudicación definitiva de la empresa C a H. Incluye un listado de 386 trabajadores en cuya relación laboral debería subrogarse ésta, eximiendo a la adquirente de toda responsabilidad derivada de cualquier obligación laboral respecto a los trabajadores cuyos contratos se habían extinguido previamente con la aprobación del despido colectivo, entre los que se encontraban los demandantes.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell de 13 de junio de 2016 estima en parte la demanda. Acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la adjudicataria, que queda absuelta. Absuelve asimismo al administrador concursal. Y condena exclusivamente a la empresa concursada al pago de las cantidades adeudadas a los demandantes, por entender que no estamos ante un supuesto de sucesión empresarial del art. 44 ET que obligue a asumir la deuda pendiente con los trabajadores cuyos contratos se extinguieron antes de la adjudicación.
El recurso de suplicación de los trabajadores, en el que se solicita la condena solidaria de la adjudicataria y el pago de intereses de mora, es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 23 de febrero de 2017 (rec. 6814/2016).
El caso acaba llegando al Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes y condena solidariamente a las codemandadas al pago de cantidad pendiente de abono en concepto de indemnización por despido que corresponda a cada uno de los empleados.
En su sentencia, aludiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (en concreto, sentencias de TS 455/2018, de 26 abril y TS 823/2018 de 12 septiembre), determina que en este caso concreto «no cabe duda de que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha producido una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad«.
Estamos, por tanto, razona el Supremo, ante una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, especialmente, por lo que a los presentes efectos interesa, las concernientes a la subrogación en la posición empresarial y la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones derivadas de la calificación del despido».
Además, concluye el TS, la STS 823/2018 de 12 septiembre (rcud. 1549/2017) concluye: «Doctrina que con mayor razón debemos reiterar en el caso de autos, cuando ya hemos dicho que estamos justamente ante el supuesto de otros trabajadores afectados por el mismo concurso e idéntica situación de sucesión empresarial, derivada de esa misma adjudicación de la concursada a una tercera empresa».