
Conducir un vehículo estando de baja por IT por rotura de un dedo de la mano no justifica la procedencia del despido
Durante una baja por incapacidad temporal, un trabajdaor no puede realizar actividades que supongan incompatibilidad con su estado o que perjudiquen o dificulten su recuperación. El problema es que la normativa es tan génerica, que son los tribunales los que van delimitando en qué casos las actividades son o no compatibles con el estado de TI. Une ejemplo muy reciente es esta sentencia, donde un TSJ declara improcedente el despido de un trabajdaor (de baja por IT por rotura de un dedo de la mano) que conducía su vehículo particular durante su baja (sentencia del TSJ de Madrid de 2 de noviembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador (con categoría profesional de conductor) sufrió un accidente laboral con el resultado de rotura de la falange del dedo meñique de la mano derecha. En fecha 29 de junio de 2017, la compañía le notificó su despido disciplinario alegando como causa que el trabajador, durante la baja, estaba conduciendo un vehículo de su propiedad y que iba a la compra, portando bolsas y otros paquetes.
Las pruebas (aceptadas en el juicio y que no se ponen en duda) fueron obtenidas por un detective, correspondiendo a dos días consecutivos: 22 y 23 de junio de 2017.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid entienden que el despido debe ser declarado improcedente. En su sentencia, el TSJ determina que, tal y como razona la Juez de instancia en el tercer fundamento de su sentencia: «(…) partiendo de los hechos que se encuentran acreditados por el informe del detective, lo cierto es que ninguna prueba se aporta por la empresa para acreditar los extremos que pretende hacer valer y que recoge en la carta».
Por un lado, no se aprecia la simulación de enfermedad alegada por la empresa, dado que no habiéndose negado que el trabajador sufriera un accidente laboral, por un lado, el propio fisioterapeuta que atendió al trabajador afirma que al mismo se le pauta la realización de los actos cotidianos de la vida ordinaria.
Y por otro lado, razona el TSJ, la realización de tales actos no es determinante en cuanto a la entidad que la realización de los mismos tiene en cuanto a su actividad profesional, esto es, la profesión del trabajador es la de conductor, y ninguna prueba se ha aportado por parte de la empresa en cuanto a que la exigencia sea la misma para llevar a cabo los actos de la vida ordinaria y los propios de su actividad laboral, así como tampoco que con su conducta el trabajador haya retrasado o perjudicado su recuperación dado que ningún informe médico se ha aportado al efecto.
Además, recuerda el TSJ, no toda actividad de la vida diaria, por mucho que el empleado se halle en situación de incapacidad temporal por baja médica, constituye una actuación asimilable a la prestación laboral ejercida por cuenta ajena, ni, mucho menos, interfiere negativamente en la evolución clínica del proceso de sanación de las dolencias padecidas.
A esto se suma, razona la sentencia, que dadas la etiología, características y proceso evolutivo y de curación de la dolencia física determinante de la mencionada baja laboral, es evidente que los desplazamientos del trabajador fuera de su propio domicilio se revelan normales y perfectamente compatibles con la supradicha situación de incapacidad para el trabajo.
Por otra parte, la realización de ejercicios físicos por el trabajador, aunque sea en sitio público, tampoco constituye en este caso, necesariamente, una manifestación deportiva, de ocio o de descanso, sino que puede interpretarse como el desarrollo de una terapia recuperadora adecuadamente ajustada al mal físico padecido. Finalmente, la alternante permanencia del trabajador, durante su situación de baja laboral, en un local, por él alquilado para la realización de trabajos de carpintería, sin que conste la efectiva ejecución de tales trabajos, no debe entrañar sin más, la imputada transgresión de la lealtad o de la buena fe contractual.
Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido.
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