01 Jun
despido disciplinario conductor autóbus conducir bajo efectos drogas

Conductores de autobús de pasajeros: dar positivo en cannabis y estar involucrado en un accidente no justifica necesariamente la declaración de procedencia del despido

Despido disciplinario por embriaguez o toxicomanía. El TSJ de Baleares (sentencia de 22 de marzo de 2019), frente a la declaración de procedencia efectuada en primera instancia, declara improcedente el despido de un trabajador (conductor de autobús) que se vio involucrado en un accidente (con una víctima mortal) y dio positivo en THC.  La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

Razona el TSJ que a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante.

En este sentido, entiende el TSJ que se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador prestaba sus servicios como conductor de autobús, con transportes de pasajeros. El 11 septiembre 2017, al momento de transportar 25 viajeros, el demandante se pasó la parada de autobús , disminuyendo por ello la velocidad parafrenar un poco más adelante porque en la parada había una mujer esperando el autobús».

Por tanto, la maniobra de recogida de la viajera no fue correcta, y actuó de forma concurrente en el origen causal del accidente, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades por el accidente de tráfico.

La colisión múltiple – entre tres vehículos- tuvo lugar cuando una moto que circulaba en tercer lugar colisionó con un turismo y éste a su vez con el autobús, falleciendo el conductor de la moto.

El trabajador demandante, al momento del accidente, fue sometido a una prueba de determinación de ingesta de sustancias estupefacientes, con resultado positivo a THC. Y los viajeros del autobús fueron recogidos por otro autobús de la línea.

El accidente tuve además  repercusión en los medios de comunicación social, siendo recogido en varios periódicos con titulares del tipo:  «Muere un motorista en Ibiza al chocar con un bus y un coche cuyos conductores iban drogados».

La empresa tenía unas denominadas «Reglas de Oro para el personal de conducción», siendo la segunda la siguiente: «Estaré en perfectas condiciones para trabajar, ni alcohol ni drogas y totalmente descansado».

A los conductores de la empresa se les entregaba una tarjeta donde se recoge esta regla.

La sentencia del TSJ

El TSJ de Baleares «tumba» la declaración de procedencia del despido efectuada en primera instancia por el Juzgado de lo Social.

Razona el TSJ que a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante. En este sentido, entiende el TSJ que se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo.

En cuanto al hecho de que el autobús fuera inmovilizado tras el accidente o que los pasajeros fueran recogidos por otro autobús, razona la sentencia que no es sino una consecuencia lógica de la existencia misma del accidente.

No encontramos, entiende el TSJ, ningún otro indicio de que el trabajador demandante se encontraba bajo el efecto del cannabis distinto del resultado positivo en la prueba de detección a que fue sometido y ese resultado positivo es insuficiente para acreditar aquella circunstancia.

A esa falta de indicios sobre la conducción bajo el efecto del cannabis se une el hecho de que los agentes que intervinieron no incluyeran en sus diligencias ninguna referencia a la presencia de signos externos en el demandante que apuntasen a la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes o que no conste la existencia de diligencias penales contra el demandante, habiendo podido la empresa traer como testigos al acto de juicio a los agentes que levantaron el atestado. Y no lo hizo.

A diferencia de lo que se publicó en la prensa al día siguiente, no hubo detención del demandante y en el hecho probado décimo catorce se declara que el demandante, el 11 de septiembre de 2018, un año después del accidente, tenía todos los puntos de su carnet de conducir.

Por lo demás, señala la sentencia, «no vemos en la conducta del demandante desobediencia a las instrucciones de la empresa, pues aun considerando como tales las llamadas «reglas de oro» publicadas en la página web de la empresa, el demandante no las incumplió».

Tampoco vemos en su conducta, entiende el TSJ, trasgresión de la buena fe contractual.

Y en cuanto al hecho de no haberse percatado en un primer momento de la presencia de una persona vestida de negro en la parada ubicada en una carretera y en los momentos previos a la salida del sol no puede considerarse una imprudencia o negligencia merecedora de la sanción del despido, cuando al percatarse de la presencia de esa persona en la parada redujo lentamente la marcha hasta pararse sin provocar con ello ningún riesgo en la circulación, como lo demuestra que el vehículo que le seguía pudiera detener su marcha sin problemas.

Finalmente, y en cuento al modo en que fue tratada la noticia en un primer momento por la prensa local, el TSJ reconoce que esto pudo repercutir negativamente en la imagen de la empresa,«pero ello no es imputable al trabajador».

Por todo ello, entiende el TSJ que los hechos no justifican la declaración de procedencia del despido, por lo que éste debe ser declarado improcedente.

 

Por: Estela Martín

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