29 Ene
despido covid19

Considerado despido (y no dimisión) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al Covid-19

Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido (y no baja voluntaria) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo ante la situación provocada por la Covid-19.

Considera el JS que la trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a
despedirla, lo cual aboca a la declaración de improcedencia (sent. del JS de Cáceres. Sección 1, de 5 de octubre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Las partes cruzaron los siguientes mensajes por WhatsApp:

El día 23 de marzo de 2020, escribe la trabajadora:

«Lo siento, pero no puedo / Estáis en todo vuestro derecho a tomar las medidas oportunas / soy consecuente con lo que puede venirme encima / no es lo que yo quisiera… pero si no hay otra opción..» (el
sistema los fecha automáticamente a las 13.45 -13.49 horas)

Al siguiente día, 24 de marzo de 2020 la empresa contesta:

«Hola Irene , a la vista de lo que nos manifiestas, vamos a proceder a darte de baja en la empresa con fecha de ayer 23/03/20. Ruego me confirmes recibida la información con un ok» (los fecha el sistema a las 11.10 del siguiente día 24)

Responde la trabajadora: «Hola Antonio / Que (sic) despido es?» (la respuesta es a las 11.12).

Replica la empresa: «Baja voluntaria» (11.16).

La trabajadora «Psea (sic) pierdo todo y no tengo derecho a nada no?» (11.19)

La empresa a las 11.23 contesta: «Lo que implica una baja voluntaria».

A las 11.24 responde la actora: «Gracias». Su siguiente comunicación data de las 13.39 horas y dice: «No quiero la baja
voluntaria de mi contrato».

La empresa pidió varias veces a la trabajadora que aportase el parte de IT -expedido el 24 de marzo de 2020 por el servicio público de salud-.

Finfalmente, el propio día 24, a partir de las 11.24 horas, le comunica que había quedado fuera de la empresa por baja voluntaria con efectos del 23 de marzo de 2020.

El caso concreto enjuiciado

Se discute en el presente sobre si la actora renunció o no a su puesto de trabajo con ocasión del miedo cerval que, al
desatarse la pandemia del coronavirus, le impidió reintegrarse a su quehacer profesional.

El Juzgado de lo Social entiende que a la luz de los hechos descritos, se ha producido un despido (no una dimisión).

Es cierto que si se obvian las circunstancias, esto es, si se pasa por alto el dramatismo de lo vivido  en los primeros momentos de la pandemia del coronavirus, no cabe duda de que se podrían poner en tela de juicio los motivos esgrimidos por la trabajadora.

Alega su defensa la trabajadora que padece un TOC, pero es una dolencia que no certifica ningún experto, y que no le impidió antes de ahora el desenvolvimiento ordinario de su labor.

Dicho eso, los hechos aquí enjuiciados acontecen a los pocos días (nueve) de declararse el Estado de Alarma, esto es, en plena conmoción social.

La actora comunica con su empresa para decir que no se ve capaz de cumplir con su obligación y admite, por considerarlo justo, lo que se le pueda «venir encima» (WhatsApp de 23 de marzo).

Esto es, entiende el JS, lejos de anunciar que quiera dejar su empleo motu proprio, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.

Además, la trabajadora, confundida por el empleo de términos ambiguos, se limita a preguntar por las consecuencias  y la empresa, al orillar el uso de la palabra «despido», la enfrenta al problema que ella misma anticipa: esto es, a la pérdida radical de sus derechos.

Cuando quiere salir de dudas sobre el alcance de una «baja voluntaria», se topa con una (elocuente) respuesta tautológica que le dice una baja voluntaria implica, «lo que implica una baja voluntaria».

Esto es, razona el JS, la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que le privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Además, lo cierto es que la trabajadora no acepta la postura empresarial, pues responde a ella a las 11.24 con un «gracias» que a nada le compromete y que va seguido de un rotundo: «No quiero la baja voluntaria de mi contrato».

En suma, concluye la sentencia, la trabajadora no dimitió, sino que fue la demandada la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla, lo cual aboca a la declaración, per se, de la improcedencia de su decisión.

Por: Estela Martín

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