17 Feb
sentencias laborales 2023

Constituye dimisión no reincorporarse tras una baja por IT si la empresa prueba que ha instado la reincorporación

Si la empresa acredita que ha instado al trabajador a su reincorporación y ésta no se ha producido, cabe entender que el trabajador ha dimitido (baja voluntaria). Por tanto, no cabe demandar por despido (STSJ de Madrid de 25 de enero de 2023, ratifica lo sentenciado por el JS)

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora estuvo en situación de IT desde el 20 de agosto al 7 de septiembre de 2021

En fecha 14 de septiembre de 2021  la empresa envío burofax a la trabajadora mediante el que se le requería a acudir a su puesto de trabajo.

La empresa había tenido conocimiento de que el 7 de septiembre de 2021 había obtenido el alta médica, comunicada a la empresa por la Seguridad Social el 10 de septiembre.

En fecha 20 de septiembre de 2021 se le remitió un segundo burofax en los mismos términos, considerando la renuncia voluntaria de la trabajadora al no haber contestado al requerimiento de la empresa, procediendo a darle de baja en la seguridad social en fecha 22 de septiembre de 2021.

Recurre la trabajadora demandando por despido. Se desestima

La sentencia del TSJ de Madrid: dimisión, no despido al haber instado la empresa a la reincorporación

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora al entender que la empresa ha acreditado que ha instado a la reincorporación al puesto y la trabajadora ha hecho caso omiso al requerimiento.

Ha quedado acreditado que la trabajadora, habiendo sido requerida por dos veces para que se incorporase a su puesto de trabajo, no lo hizo sin alegar razón alguna para ello.

Y sobre una conversación de WhatsApp aportada por la trabajadora, a la que no da ningún valor la magistrada de instancia porque no se hizo constar en el acto del juicio las personas a quienes pertenecen los número de teléfono ni las ratificaron

Y en todo caso, aunque se tuvieran dichas conversaciones como verdaderas y se le hubiera anunciado que iba a ser despedida, ello no supondría en ningún caso un despido cierto ni le relevaría de la obligación de acudir a su puesto de trabajo cuando fue requerida para que lo hiciera

Por tanto, no habiendo justificado sus ausencias y habiendo sido advertida de que se consideraría que causaba baja voluntaria, a ello hemos de estar, desestimándose el recurso interpuesto por la trabajadora.

Por: Estela Martín

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