08 May
modificación sustancial de las condiciones de trabajo sentencias

Constituye modificación sustancial convertir al trabajador en itinerante si no está previsto en el contrato

Transformar unilateralmente a un empleado en trabajador itinerante constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que el trabajador puede pedir la extinción de su contrato (sent. del TSJ de Murcia de 27 de enero de 2020).

Ahora bien, la indemnización aplicable es la correspondiente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (es decir, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses).

Ahora bien, lo que no procede es la extinción indemnizada del contrato por la vía del 50 del ET (indemnización equivalente al despido improcedente).

El caso concreto planteado

Tras finalización de un ERTE, en fecha 30/06/2018, la empresa demandada notifico a un trabajador que el día 17 de Julio, se produciría un desplazamiento por causas organizativas y productivas, por la ausencia de trabajo en Cartagena como por la necesidad de contar en la Obra a la que será desplazado con trabajadores de su perfil.

El traslado se produciría a las instalaciones del Edifico  (…) en Barcelona.

En fecha 16 de Julio de 2018 el actor remitió burofax a la empresa manifestando que no se le había comunicado con la antelación suficiente., y que como miembro del comité de empresa no se le había informado con antelación de las condiciones de la misma.

En fecha 4/07/2018 la empresa comunico al comité de empresa que el 17/07/2018 procedería al desplazamiento de tres trabajadores, entre los que se encuentra el trabajador con fecha 17 de Julio de 2018, con una duración prevista de tres meses, argumentando causas organizativas y productivas, al no tener trabajo en el centro de trabajo e Cartagena y necesitar su perfil profesional en dicha ciudad por las obras que allí existían.

En fecha 17/07/2018 la empresa demandada notificó al actor su desplazamiento a Albolote, Granada, con efectos del 23/07/2018 y por un plazo aproximado de tres meses.

En fecha 8/10/2018 la empresa comunico el desplazamiento del trabajador a la ciudad de Mula, por un plazo de tres meses.

La empresa abona los gastos de desplazamiento los gastos tardan más de un mes en ser abonados.

La empresa demandada ha desplazado a todos los trabajadores de Cartagena, unos a Mula y otros a Granada.

El trabajador presentó papeleta de conciliación por modificación sustancial de condiciones de trabajo en fecha 15/10/2018, sin acuerdo.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2019, estimando parcialmente su demanda.

El JS consideró que aplica la resolución contractual por la vía del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (es decir, indemnización calculada a razón de 20 días), pero no cabe la vía del art. 50 del ET (indemnización como si fuera despido improcedente).

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS y determina que la indemnización aplicable es la correspondiente a la establecida en el art. 41.3 del ET.

El TSJ razona que no cabe la indemnización del art. 50 del ET porque, en supuesto idéntico al presente, esta Sala tiene declarado en sentencia de 13 de noviembre de 2019 (nº 1274/2019, rec. 622/2019), que no puede sostenerse la pretendida extinción del contrato de trabajo como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en el traslado del trabajador a otro centro de trabajo ubicado en otra ciudad.

Y esto es así, razona la sentencia, pues esa facultad de desplazamiento del trabajador la tiene el empresario, aunque ello no esté previsto en el contrato de trabajo, ex artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, como derivado del poder de dirección de la actividad laboral, o ex artículos 40 y 41 del referido texto legal, respecto de la movilidad geográfica y modificaciones sustanciales.

Para que pueda ejercitarse la acción de extinción interesada (art. 50) es preciso que se acredite que en la modificación no se respetaron las exigencias del artículo 41, y aun cuando ello es así, no se ha constatado que esa modificación suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador o que la empresa hubiese incumplido gravemente sus obligaciones para con el trabajador demandante.

Es más, razona la sentencia, lo que se corrobora es que la empresa al perder la contrata trata de reubicar al trabajador.

Ahora bien, el desplazamiento temporal del actor a otro centro de trabajo se ha producido, tal como refiere la sentencia recurrida, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues, incluso, se está convirtiendo al trabajador en itinerante.

Y esto, en todo caso, siempre es gravoso para el trabajador, por lo que nos hallamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que si bien no cumple con las exigencias para dar lugar a la extinción del contrato de trabajo vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí que provoca la resolución contractual vía artículo 41.3 de dicha normativa, con los efectos declarados por la sentencia de instancia.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies