
Constituye modificación sustancial eliminar la posibilidad de abonar mediante descuento en nómina los productos de la empresa adquiridos por los empleados
No cabe suprimir unilateralmente la posibilidad que vienen disfrutando los empleados desde hace tiempo de diferir el pago por la compra de productos elaborados en la empresa en el momento del percibo de la nómina.
Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que exige recurrir al procedimiento establecido en el art. 41 del ET. Al no haberlo hecho así la empresa, se declara la nulidad de la medida (sent. de la AN de 30 de junio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Interponen demanda de conflicto colectivo los sindicatos de una empresa de alimentación para solicitar que se declare nula la medida impuesta unilateralmente de la empresa relativa al descuento en nómina de los productos elaborados por la empresa y adquiridos por os empleados.
Desde 1996 los trabajadores pueden abonar los productos que adquieren al momento de su compra en metálico o por tarjeta bancaria, o bien pueden diferir su pago al momento del percibo de la nómina, siendo entonces cuando el precio de su adquisición se les descuenta del salario a percibir.
El 28-4-2022 a través de un comunicado interno, la empresa notifica a su personal la eliminación de la opción de abonar la cuantía a cargo de la nómina.
Alegan los sindicatos que el derecho a compra de productos y su abono con descuento en nómina se viene aplicando desde 1996, lo que genera a los trabajadores el beneficio de su pago aplazado y que se ha modificado indebidamente por el empresario sin concurrencia de causa que lo justifique.
La empresa se opone alegando que son seis centros que cuentan con economatos en los que los empleados pueden adquirir productos a precio inferior de mercado y abonarlos bien al momento de su compra o con su descuento en la nómina siguiente.
Entiende la empresa que esta posibilidad es la que se suprime para agilizar y aclarar las nóminas, por lo que no constituye a su entender una MSCT ya que no se trata de una actividad esencial en la relación laboral.
La sentencia de la AN: modificación susstancial
La AN da la razón a los sindicatos, sentenciando que la decisión empresarial de dejar sin efecto la posibilidad que vienen disfrutando los trabajadores de diferir el pago por la compra de productos elaborados en la empresa al momento del percibo de la nómina, constituye una MSCT, por lo que debió haberse seguido el cauce del art., 41 ET.
La AN apela a la jurisprudencia del Supremo en torno a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (entre otras, STS de 26-4-2006, rec 2076/2055, STS de 25-11-2015 rec. 229/14 y 18-11-2021 rec. 81/21 y de 29-3-2022, rec. 120/19)
En el caso concreto enjuiciado:
– un 36% de las compras efectuadas por los trabajadores de los centros se abonaron mediante descuento en nómina.
– La cantidad total de dichos abonos ascendió a 812.790 euros.
– El gasto medio mensual por trabajador abonado mediante descuento en nómina varió entre los 24 euros de media en el centro de Esplugues (plantilla 1.050 personas) y los 8 euros en el centro de Gijón (plantilla 85 personas).
Pues bien, aplicando la jurisprudencia del Supremo en la materia, estos datos permiten apreciar que una parte significativa, el 36% de las compras, se realiza mediante descuento en nómina y que su cuantía anual asciende a una suma no despreciable 812.790 euros de los que
la empresa no puede disponer al momento de la venta de los productos y que se difiere al momento posterior de cobro de la nómina
Tendio en cuenta que la medida adoptada tiene carácter definitivo y que, con independencia de la causa organizativa alegada referida a la confección de la nómina, afecta a un número relevante de trabajadores y acrece considerablemente la disponibilidad de tesorería empresarial, la AN considera que por su relevante afectación y permanencia, estamos ante una MSCT, aun cuando para cada trabajador individualizado pudiera considerarse que diferir el pago de las compras a fecha de cobro de la nómina no presente una especial relevancia.
La decisión que adoptamos, concluye la Audiencia Nacional, se alinea con la STS de 18-11-2021, que valora a efectos de apreciar MSCT la circunstancia de la afectación generalizada y relevancia económica de la medida.