15 Feb
sentencias laborales 2023

Constituye readmisión irregular imponer teletrabajo en caso de readmisión tras un despido

El teletrabajo es voluntario para ambas partes (empresa y trabajador), tal y como establece expresamente la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Por tanto, no cabe imponérselo a un trabajador ni obligarle a suscribir un acuerdo de trabajo a distancia.

Un buen ejemplo es esta sentencia que declara la existencia de readmisión irregular en el caso de un trabajador que tras un despido nulo, al ser readmitido la empresa le da orden de teletrabajar desde su domicilio (Sent. del TSJ de Madrid de 26 de enero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

Por Auto de 6/04/2022 se requiere a la empresa para que proceda a la readmisión del trabajador con efectos 19/04/2022 fijándose en concepto de salarios de tramitación 65.940,54 €, sin perjuicio de los que se devenguen a partir del 19/04/2022, en caso de no proceder a la efectiva readmisión, además de la cantidad de 2.902,51 € más el interés por mora.

El 22/04/2022, el trabajador presenta escrito indicando que acudió a trabajar y la empresa le presentó anexo al contrato de trabajo que titula como «Acuerdo de trabajo a distancia», cuando no ha habido ningún acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Alegaba el trabajador que la empresa le había dado la orden de teletrabajar desde su domicilio y que ha cumplido dicha orden manifestando su disconformidad.

Entiende el trabajador que se está ante una readmisión irregular, solicitando que se cite a incidente de readmisión irregular.

El 25/05/2022 se dicta Auto declarando que se ha producido la readmisión de forma irregular y se requiere a la empresa para que reponga al trabajador a las condiciones de trabajo presencial que tenía con anterioridad al despido.

La empresa interpone recurso de reposición contra el citado Auto. El 13/06/2022 se dicta Auto desestimando el recurso.

Frente a la sentencia que declara la existencia de readmisión irregular, recurre la empresa alegando que todo el personal se encuentra actualmente en modalidad de teletrabajo, sin que nadie acuda a trabajar el centro sito (…) donde el trabajador venía prestando servicios, al haberse rescindido el contrato de subarriendo de las oficinas con fecha 7/08/2020.

Argumentaba también la empresa que la readmisión del trabajador resulta imposible y que la empresa ha decidido mantener «sine die» la modalidad del teletrabajo, procediendo estimar el recurso declarando que no ha existido readmisión irregular.

La sentencia del TSJ: readmisión irregular. No cabe imponer teletrabajo

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa.

En el presente caso, de los hechos acreditados no se desprende que exista imposibilidad de readmisión por causa material.

Entiende el TSJ que no consta acreditado la desaparición del centro de trabajo porque se haya extinguido el contrato de arrendamiento; no hay referencia alguna que la empresa no tenga centro físico donde prestar servicios y que únicamente se realiza la actividad a través del trabajo a distancia.

A la vista de estas circunstancias se ha de considerar que la decisión de colocar al trabajador en trabajo a distancia constituye una readmisión irregular; como señala la juzgadora de instancia:

«Si su alegación era que el trabajo ya no se podía realizar en las condiciones de 2018 (fecha del despido), por no existir ya centro de trabajo u oficina que permita el trabajo presencial, debió acreditarlo, cosa que no hace, limitándose a efectuar meras alegaciones de parte, no acompañadas de sustento probatorio alguno.

Tampoco acredita qué medios materiales y técnicos reales se pretendieron poner a disposición del trabajador.

Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos