21 Sep
sentencias laborales 2023

Declarado improcedente el despido de un trabajador por consumir productos de la tienda al ser una práctica tolerada por la empresa

La tolerancia empresarial conlleva la declaració de improcedencia del despido y un buen ejemplo es esta sentencia en la que se ratifica la declaración de improcedencia del despido de un trabajador de una estación de servicio que consumía productos de la tienda sin registrarlos (STJS de Extremadura de 18 de julio de 2023).

Razona la sentsencia que si bien ha quedado acreditado que era real el consumo de los productos, también ha quedado acreditado que era una conducta consentida por la empresa. De hecho, la propia compañía cambió posteriormente su política para evitar ese modo de actuar.

El caso concreto enjuiciado

Por parte de la empresa se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del JS que declaró improcedente el despido realizado el 28 de diciembre de 2021. El despido se realizó en base al seguimiento efectuado por un detective.

Por una parte, no han quedado probadas las imputaciones efectuadas en la carta de despido en lo que respecta al consumo, sin abono ni registro, de productos de la estación de servicios donde trabajaba el demandante y, por otra, entiende el JS que, si bien era real el consumo de dichos productos, está acreditado que los abonaba y registraba y que era una conducta consentida por la empresa.

De hecho, la empresa, con ocasión del despido del demandante, sustentado en dicha conducta constatada los días 11, 12, 19 y 20 de octubre de 2021, «a partir del 23 de octubre de 2021 la empresa
procedió a modificar este modo de actuar, lo cual consta mediante notificación a los trabajadores

La sentencia del TSJ: despido improcedente. Tolerancia empresarial

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa

En primer lugar, el recurso se sustenta en una base fáctica inexistente, pues el órgano a quo considera que los productos consumidos fueron registrados y abonados.

Y, en segundo lugar, olvida el recurrente que la sentencia de instancia parte de la existencia de tolerancia en cuanto al consumo de productos.

En este sentido, como ya ha señalado esta Sala, así en sentencia de 21 de julio de 2005, «mediando conocimiento y consentimiento, al menos tácito, del empresario, viene manteniendo la jurisprudencia que en supuestos de práctica más o menos tolerada o no controvertida de situaciones irregulares en la empresa, es necesario para su sanción la oportuna advertencia ordenando al trabajador que las ponga fin».

Así lo ha entendido en Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencias de 20 de julio de 1.988 y 2 de enero de 1.991 y los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Cataluña en sentencia de 10 de abril de 1.995, el de Andalucía, con sede en Granada en la de 3 de septiembre de 1.997 y también el de Andalucía con sede en Málaga en la de 13 de marzo de 1.998″.

Por todo ello se desestima el recurso y se ratifica la declaración de improcedencia del despido.

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