
Contratas: El Supremo reitera que la empresa no tiene obligación de agotar todas las posibilidades de recolocación antes de acudir al despido objetivo
Contratas y despido por causas objetivas: el TS reitera que en caso de finalización de la contrata no hay necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa. Declara en este caso la procedencia del despido teniendo en cuenta la razonabilidad de la medida (sent. del TS de 23 de marzo de 2022; reitera doctrina, entre otras, STS/IV de 3 de noviembre de 2020).
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid de fecha 15 de julio de 2020 (rec. 232/2020)
La sentencia del TS: no se exige agotar todas las posibilidades de recolocación
Recurre la empresa ante el TS la sentencia del TSJ de Madrid argumentando que, de mantenerse la interpretación de la sentencia recurrida que estima errónea, las empresas estarían siempre obligadas a la recolocación de los trabajadores que hubiesen sido objeto de despido objetivo por extinción del servicio aunque dicha recolocación fuese para una actividad diferente
El TS estima el recurso de la empresa.
Recuerda en primer lugar el TS que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por esta Sala IV/ TS, entre otras, en sentencia de 3 de noviembre de 2020 (rcud. 1521/2018) en supuesto de pérdida de contrata y causa productiva u organizativa, en la que señalamos que:
«La cuestión del análisis de la razonabilidad de la medida extintiva del art. 52 c) ET en relación con la pérdida de la contrata, en supuestos en que la empleadora mantiene la actividad a través de otras adjudicaciones, ha sido ya resuelta por esta Sala, no sólo en la sentencia de contraste, sino en otras ocasiones anteriores en las que se ha venido fijando una doctrina constante que debe ser reiterada una vez más para dar respuesta al presente litigio.
La sentencia recurrida, advierte el TS, se aparta claramente de esa jurisprudencia y acude a un mecanismo de análisis más propio de la calificación de la contratación temporal para obra o servicio vinculado a la contrata que la naturaleza y finalidad de la figura del despido por causas objetivas del art. 52 c) ET.
Este paralelismo ha sido rechazado ya por esta Sala en múltiples ocasiones (STS/4ª de 16 julio 2014 -rcud 1777/2013-, 17 septiembre 2014 -rcud. 2069/2013-, 10 enero 2017 -rcud. 1077/2015-, y 14 noviembre 2017 -rcud. 2954/2015-).
Además, deja claro el TS, también nos hemos pronunciado sobre la cuestión de la exigencia de que la empresa hubiere de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados, siendo igualmente constante la tesis jurisprudencial que niega tal obligación por no desprenderse la misma de lo dispuesto en el art. 52 c) ET.
Por ello, deja muy claro el Supremo, el que en la empresa pudieran existir otros puestos análogos no desdice el hecho de que la situación con afectación en la actividad empresarial viene ocasionada por causa ajena a su voluntad, teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva a la que la ley reconoce como justificación para la extinción contractual.
Y aplicando esta doctrina al caso concreto enjuiciado, hay que estimar el recurso interpuesto por la empresa.
La trabajadora fue despedida por causas objetivas con efectos de 30 de junio de 2019, como consecuencia de la extinción por parte del hotel de la contrata que tenía suscrita con la empresa el 30 de junio de 2016.
Consta probado que la empresa, a través de su portal web, realizó diversas ofertas de empleo de limpiadora, limpiador de laboratorio, peón de carga y descarga, limpiador para el Aeropuerto de Madrid, gimnasio en Torrejón y diversos centros educativos en la localidad de Torrejón de Ardoz, en los meses de julio y agosto de 2019; ofertas que eran para categorías profesionales diferentes a la de la trabajadora, y para prestar servicios en centros de trabajo distintos a los del hotel donde había desarrollado su actividad.
Ello sin perjuicio de que tratándose de causas organizativas o productivas, la amortización de un puesto de trabajo, acreditada la rescisión de la contrata, opera la extinción de los contratos de trabajo conforme a la expuesta doctrina jurisprudencial.
Por todo ello, concluye el TS, procede la estimación del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa; casar y anular la sentencia recurrida; y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimar el recurso de dicha clase interpuesto por la demandante y, en consecuencia, confirmar la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.