
Contratas: la empresa principal puede ser responsable solidaria del recargo de prestaciones aunque las tareas encomendadas a la empresa auxiliar no correspondan a su propia actividad
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que a la hora de abonar el recargo de prestaciones en contratas y subcontratas, la empresa principal puede ser responsable solidaria del recargo (art. 164 de la LGSS) junto con la empresa auxiliar, aunque no se trate de contrata de la «propia actividad» (sentencia del TS de 18 de septiembre de 2018, que reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se discute al hilo de la eventual responsabilidad de la empresa principal (en este caso, una fábrica de chocolates) cuando se impone el recargo de prestaciones como consecuencia de accidente padecido por el trabajador de una subcontratista que realiza tareas de reparación de la cubierta de la nave industrial.
En concreto, una fábrica de chocolates contrató la reparación de la cubierta de sus instalaciones. La contratista seleccionada para colocar las nuevas planchas («empresa contratista»), a su vez concierta la ejecución de los referidos trabajados con otra empresa («empresa subcontratista»).
El demandante es empleado de la subcontratista y sufre un grave accidente laboral, cayendo (al ceder la cubierta del tejado de la nave) desde una altura de seis metros.
Las anomalías desde el punto de vista de la seguridad laboral son varias: el trabajador no portaba arnés en el momento del accidente; tanto la contratista cuanto la subcontratista carecen de plan de seguridad; no existe evaluación de los riesgos de la actividad concreta que se estaba llevando a cabo; en el momento del accidente ni había recurso preventivo ni se llevaba a cabo vigilancia de las tareas, ni se había impartido instrucciones sobre la forma de ejecución de los trabajos.
El trabajador accede a la situación de gran invalidez, imponiéndose a la empresa subcontratista un recargo de prestaciones del 30%. Estimando en parte el recurso del trabajador, el INSS declara asimismo la responsabilidad solidaria de la empresa contratista.
Con fecha 11 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Social n. 1 de Zamora dicta su sentencia 31/2015, en el procedimiento 424/2015. Estima parcialmente la demanda del trabajador y eleva al 50% el recargo de prestaciones impuesto tanto a la contratista como a la subcontratista. Sin embargo, la sentencia rechaza la extensión de la responsabilidad solidaria a la empresa principal.
La STSJ Castilla y León (Valladolid) de 13 octubre 2016 (rec. 1521/2016) desestima los recursos de suplicación interpuestos por las empresas condenadas en la instancia (contratista y subcontratista). Sin embargo, la Sala de segundo grado estima el recurso del trabajador y extiende la responsabilidad solidaria a la empresa principal, revocando el fallo del Juzgado de lo Social en ese «exclusivo sentido».
La condena a las empresas contratista y subcontratista no ha sido combatida por ellas, de manera que ha quedado firme. No sucede lo mismo con la extensión de responsabilidad a la principal, aspecto que constituye el núcleo de la eventual contradicción trasladada ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del TS
El TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, que extiende la responsabilidad solidaria a la empresa principal. El estudio de la doctrina expuesta (reiterada en otras sentencias, destaca el Supremo) permite extraer algunas conclusiones útiles para la resolución del recurso:
– La encomienda de tareas propias de la propia actividad a otra empresa genera específicos y reforzados deberes de seguridad laboral, pero no comporta un automatismo en la responsabilidad del recargo de prestaciones que pueda imponerse a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas.
– La encomienda de tareas correspondientes a actividad ajena a la propia es un elemento que debe valorarse, junto con otros, de cara a la exención de responsabilidad de la empresa principal.
La empresa principal puede resultar responsable del recargo de prestaciones aunque las tareas encomendadas a la empresa auxiliar del trabajador accidentado no correspondan a su propia actividad.
– En todo caso, lo decisivo para determinar si la empresa principal asume responsabilidad en materia de recargo de prestaciones es comprobar si el accidente se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad.
Y aplicado esto, concluye al TS, al caso concreto, ratificamos la sentencia del TSJ que extiende la responsabilidad solidaria a la empresa principal. Es evidente, razona el TS, que la sentencia de contraste aportada por la defensa de la empresa colisiona con estas conclusiones que hemos expuesto. Por tanto, razona el TS, el hecho de que las tareas encomendadas sean ajenas a la propia actividad no comporta la imposibilidad de que se imponga el recargo de prestaciones.
En definitiva, determina el Tribunal Supremo, es posible extender al empresario principal la responsabilidad por el recargo de prestaciones aunque las tareas encomendadas sean ajenas a la propia actividad, siempre y cuando concurran incumplimientos determinantes del accidente acaecido.
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