
El Supremo reitera que no hay derecho a indemnización por extinción de contrato de interinidad lícitamente celebrado
Nueva sentencia del Tribunal Supremo reiterando que en caso de extinción de un contrato de interinidad lícitamente celebrado no hay derecho a percibir indemnización.
En su sentencia (sent. del TS de 26 de julio de 2021 ) estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión central del recurso de casación unificador se concreta a decidir si el trabajador del servicio del Gobierno de Cantabria desde el 24 de octubre de 2009 en virtud de un contrato temporal de interinidad por vacante, debe o no ser indemnizado al extinguirse su contrato el 19 de marzo de 2018 como consecuencia de la finalización de la causa que lo originó.
Recurre dicha Administración la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
de 15 de marzo de 2019, R. 140/19, que desestimó su recurso de suplicación, confirmando la estimación parcial de la demanda y el derecho del actor a ser indemnizado con la cantidad de 10.061,63 euros (en razón a un diferente módulo salarial) y no los 11.014,60 euros reclamados.
Comunicada la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza por el turno de promoción interna, tras haberse incluido en varias convocatorias de concurso de traslados, en los años 2010, 2011, 2012, 2015 y 2016 y haber quedado desierta, el trabajador solicitó el derecho a ser indemnizado con 20 días de salario por la extinción del contrato, conforme a la STJUE de 14 de septiembre de 2019.
La sentencia del TS
El TS estima el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria, descartando que haya que abonar indemnización al finalizar un contrato de interinidad (lícitamente celebrado).
Recuerda el TS que ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre esta cuestión (no hay derecho a percibir indemnización). Entre otras muchas, la STS IV de 26.5.2021 y STS de 6.07.2021, rcud 4606/2019).
En las sentencias del TJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16- y Grupo Norte Facility – C-574/16-) y, de
manera específica, en la STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17) el TJUE modificó su criterio.
Venimos reiterando, señala el TS, que se solventa en dichas sentencias el equívoco que se plasmaba en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.
Ahora bien, el régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.
Y en nuestro ordenamiento jurídico, concluye la sentencia, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador.
Y en el caso de extinción del contrato de interinidad, no se establece el derecho a percibir indemnización.
Y en modo alguno, puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la ley para supuestos diferentes (indemnización de 20 días correspondiente al despido objetivo).
Por todo ello, estima el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria (no hay derecho a percibir indemnización en caso de estinción de contrato de interinidad).