14 Nov
contratos temporales sentencias indemnización

Contrato de obra: el TS lo vuelve a reiterar: la indemnización es la de 12 días por año (no la de 20)

Contrato de obra: El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de extinción lícita de un contrato de obra, la indemnización es la de 12 días de salario por año trabajado, no la de 20 correspondiente al despido objetivo.

En su sentencia (sent. del TS de 8 de octubre de 2020, en unificación de doctrina) recuerda que el TJUE ha
rectificado su criterio y avalado la licitud de la indemnización por extinción de contrato temporal.

En concreto, el TJUE ha venido en aceptar que lo dispuesto en el art. 49.1º c) ET no resulta contrario
a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales.

Por tanto, resulta conforme con la Directiva la exclusión y el importe de la indemnización correspondiente a  determinados contratos temporales en una suma inferior a la prevista para la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajadores indefinidos.

Por todo ello, el TS estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que en caso de extinción lícita de un contrato temporal por obra o servicio, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.

¿Y en los contratos de interinidad?

Como ya hemos explicado en nuestro blog, el TS ha dejado claro que en caso de extinción de un contrato de interinidad, no hay que abonar ninguna indemnización al trabajador.

Esto es así porque el Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente a los contratos de interinidad (lícitamente celebrados) de abonar ningún tipo de indemnización.

Por: Estela Martín

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