
Contrato de relevo: La extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador relevado no determina el cese del relevista
Contrato de relevo: El hecho de que se extinga el contrato del trabajador relevado por fallecimiento no implica necesariamente que esto permita cesar al relevista.
El contrato de relevo se mantiene en sus propios términos, tanto si se concertó por tiempo indefinido o por tiempo determinado, hasta la jubilación total del relevado o sustituido.
Por tanto, la extinción del contrato del relevista constituye un despido que se declara improcedente (sent. del TS de 28 de octubre de 2020, en unificación de doctrina; reitera doctrina STS/IV de 25-febrero-2010)
El caso concreto enjuiciado
Es objeto del presente recurso la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2018 (Rec. 69/2018), dictada en un proceso de despido.
En ella se confirma la de instancia que estimó la excepción de falta de acción formulada por el Ayuntamiento de Madrid y desestimó la demanda rectora de las actuaciones.
El trabajador ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento desde el 23 de junio de 1998 con la categoría profesional de técnico de mantenimiento.
Desde el 20 de abril de 2006 la relación laboral se articuló mediante contratos temporales de interinidad y de
relevo.
El último se suscribió el 27 de septiembre de 2016, bajo la modalidad de contrato de relevo y en él se fijaba como fecha de finalización el 28 de septiembre de 2020.
El 22 de mayo de 2017 el Ayuntamiento comunicó al trabajador la finalización de su contrato de fecha 27 de
septiembre de 2016, por fallecimiento de la persona relevada.
El 24 de mayo de 2017 el actor suscribió con el Ayuntamiento un nuevo contrato interinidad por sustitución,
vigente en el momento de dictarse la sentencia de instancia.
La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia que apreció la falta de acción por no haberse
roto el vínculo contractual entre las partes.
Se razona por la Sala, distorsionando el debate de suplicación, que concurre causa válida de extinción del contrato de relevo.
Recurre en casación unificadora el trabajador y el Tribunal Supremo le da la razón.
La sentencia del TS
En su sentencia, el TS revoca la sentencia del TSJ de Madrid y determina que el cese del relevista constituyó un despido improcedente.
Entre los argumentos del TS destacan los siguiente:
Es cierto, como informa el Ministerio Fiscal, que en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial.
Pero, advierte la sentencia, esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial.
Por otra parte, la finalidad de la institución del empleo-jubilación parcial es armonizar o combinar los intereses
de los sujetos implicados – empleador, relevado y relevista – sobre la base de mantener incólume, en principio, el
volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas.
De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo » similar», se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas
sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado.
En conclusión, la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.e) ET, y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan.
Pero la muerte del relevado no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, se haya suscrito por
tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos