
Contrato eventual: el Supremo reitera que la indemnización por extinción es la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20)
Contrato eventual por circunstancias de la producción: el Tribunal Supremo reitera que no cabe exigir la indemnización de 20 días de salario correspondiente a los despidos objetivos. Si el contrato temporal está lícitamente celebrado, la indemnización es la de 12 días de salario por año trabajado (sent. del TS de 26 de octubre de 2021, unifica doctrina)
Recuerda que el Tribunal Supremo que, conforme a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es lícita la indemnización (no hay discriminación) establecida en la normativa española en caso de extinción del contrato temporal.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión, planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, consiste en decidir si la extinción del contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya licitud no se cuestiona, que fue indemnizado con 12 días por año de servicio, debe indemnizarse a razón de 20 días por año, en aplicación de la doctrina Diego Porras (TJUE).
Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ del País Vasco, de 10 de abril de 2018, R. Supl. 474/2018, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno Vasco y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado íntegramente la demanda de la trabajadora contra el Gobierno Vasco
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y determina que no cabe exigir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (que es la que se abona en caso de despido objetivo).
Recuerda en primer lugar el TS que «como hemos recordado en la STS/4ª/Pleno de 13 de marzo de 2019 (rcud. 3970/2016), así como en otras muchas, por todas STS 3 de noviembre de 2020, rcud. 873/2018, en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14) «se contenían razonamientos que suscitaban serias dudas de interpretación».
Ahora bien, en las STJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16- y Grupo Norte Facility – C-574/16-) y, de manera específica, en la STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17) -segunda de las dictadas por el Tribunal de la Unión en el mismo caso (De Diego Porras II)- el Tribunal de la Unión se aparta de aquella dirección.
Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de STJUE de 14 de septiembre de 2016, para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.
Por ello en la STS/4ª/Pleno de 13 de marzo de 2019, que resuelve en casación el asunto De Diego Porras, hemos declarado que «no es admisible sostener que la indemnización establecida para los despidos objetivos solo se contempla respecto de los trabajadores indefinidos. Si ello fuera así, ciertamente cabría afirmar que la norma contenía un trato discriminatorio respecto de los temporales».
Y, en definitiva, hemos concluido que el diseño querido por el legislador impide «confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal.
El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales».
Por todo ello, concluye el TS, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Gobierno Vasco. La indemnización que hay que abonar en caso de extinción de contrato temporal (lícitamente celebrado) es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado, tal y como contempla la normativa.