01 Jun
contrato por obra o servicio fraudulento sentencias 2020

Contrato por obra o servicio: la existencia de una subvención específica no siempre justifica la contratación temporal

El Tribunal Supremo ha declarado fraudulento un contrato por obra o servicio determinado formalizado por la Agencia de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (sent. del TS de 4 de marzo de 2020, en unificación de doctrina).

Recuerda el TS que la existencia de una subvención específica no siempre justifica la temporalidad del contrato y en este caso el contrato es fraudulento puesto que la actividad objeto del contrato es la propia de la Agencia y carece de las notas de autonomía y sustantividad propia.

El caso concreto planteado

La cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si un contrato para obra o servicio determinado formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al amparo de subvenciones específicas, tiene por objeto una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia o, por el contrario, implica la realización de actividades normales y regulares de la empresa.

Asimismo, consiste en determinar si, el hecho de que las actividades estén sujetas a subvención específica es suficiente para considerar que existe una obra o servicio en los términos exigidos por el artículo 15.1 a) ET.

La sentencia del Supremo

El TS deja claro que el hecho de que exista una subvención específica no justifica necesariamente poder recurrir a la contratación temporal.

Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia que aunque esta Sala ha venido aceptando la licitud de la vinculación del contrato para obra o servicio a la duración de las contratas (STS de 7 de abril de 2015), no ha dejado de señalar que deben cumplirse en todo caso los requisitos que justifican la temporalidad del vínculo contractual ( SSTS de 19 de julio de 2018, entre otras), lo que no parece suceder en el supuesto enjuiciado.

En efecto, la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas repeticiones, y al tratarse de una actividad que puede comprenderse, sin dificultad entre las que competen a la Agencia demandada según se desprende de sus propios Estatutos, evidencia que la empresa ha incorporado ya a su habitual quehacer la actividad contratada.

Pese a ello, ha mantenido un contrato de obra o servicio, sucesivamente reiterado, primero con la Fundación de Atención a los drogodependientes e Incorporación Social; y, después, para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La expectativa de finalización del contrato se torna excepcionalmente remota dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas contrataciones en las que consta el mismo objeto contractual, sin que la actividad de la trabajadora haya variado desde el contrato inicial.

Nos encontramos, por tanto, razona el Supremo, ante unos servicios que, aunque encargados formalmente por un tercero, el IAM, que es el que recibe la subvención, no justifican el recurso al contrato para obra o servicio.

Desde otra perspectiva, señala la sentencia, desde hace tiempo hemos afirmado que no ha elevado pues esta Sala, en ningún caso, la existencia de una subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por si mismo, de la validez del contrato temporal causal.

De la existencia de una subvención, deja claro el Supremo, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, siendo obvio que, también pueden financiarse servicios permanentes en los entes públicos por medio de subvenciones ( STS de 21 de marzo de 2002, Rec. 1701/2001).

En definitiva, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la licitud de la contratación temporal no puede depender exclusivamente de la existencia de subvención ( SSTS de 23 de septiembre de 2014, del Pleno, Rcud. 1303/2013 y de 19 de diciembre de 2014, Rcud. 1940/2013).

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de la trabajadora, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, de fecha 19 de julio de 2016, que declaró nulo por fraudulento el contrato.

 

Por: Estela Martín

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