16 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Contrato temporal que constituye un despido improcedente: hay que descontar de la indemnización por despido lo abonado por extinción del contrato temporal

Indemnización por despido improcedente en caso de extinción de contrato temporal. El Tribunal Supremo reitera que debe deducirse de la indemnización por despido lo ya percibido por los trabajadores en concepto de indemnización por finalización del contrato temporal en el momento de la extinción del contrato (sent. del TS de 26 de enero de 2022, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión a resolver es la de determinar las consecuencias jurídicas derivadas la extinción de la relación laboral de los seis trabajadores demandantes, que se sustentaba en los contratos para obra o servicio determinado suscritos en los años 2007 y 2008, que fueron rescindidos por la empresa en el mes de enero de 2018.

La relación laboral de los seis trabajadores demandantes se sustenta en un solo y único contrato temporal para obra o servicio determinado, cuya duración se extiende desde 2007/2008 hasta el 31 de enero de 2018.

Todos los trabajadores percibieron en su momento la indemnización legalmente prevista para la extinción de dichos contratos en el art. 49.1 c) ET (indemnización por extinción de contrato temporal)

La sentencia del juzgado de lo social califica la extinción de la relación laboral de todos ellos como despido improcedente, y condena a la empresa a su readmisión o al pago de la correspondiente indemnización, con
deducción de la suma ya abonada en su momento en tal concepto a los dos trabajadores con los que formalizó aquellos acuerdos transaccionales. Ninguna deducción contempla en el caso de los otros cuatro trabajadores.

Contra dicha sentencia se formula por la empresa el recurso de suplicación, que es resuelto en sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 3 de diciembre de 2018, rec. 693/2018, frente a la que se interpone el recurso de casación unificadora.

La sentencia del Supremo: descontar de la indemnización por despido lo abonado por extición del contrato temporal

El TS estima en parte el recurso de la empresa en lo que respecta a deducir del importe de la indemnización por despido improcedente lo abonado por extinción del contrato temporal

Se estima en parte el recurso interpuesto por la empresa, y se reovca la sentencia de instancia en el único sentido de establecer que deben deducirse de la suma correspondiente a la indemnización por despido las cantidades ya abonadas en tal concepto a los trabajadores D. Carlos Miguel , (4.666,94 €); D. Luis Angel , (3.939,14 €); D. Luis Alberto (4.083,61 €); y D. Luis Pedro , (3.888,90 €); dejando en sus términos los demás pronunciamientos.

Recuerda el TS que sobre esta cuestión (si cabe o no la deducción)nos hemos pronunciado en la STS 11/5/2021, rcud. 3833/2018, citando la de 14/2/2019, rcud. 1802/2017, en la que recordamos que la doctrina sobre esta materia se encuentra ya perfectamente fijada en las SSTS de Pleno de 29/6/2018, rcud. 2889/2016 y 11/7/2018, rcud. 2131/2016.

En ellas  hemos matizado y precisado nuestra anterior doctrina, en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada por la empresa con ocasión de la terminación del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador, tras cuya extinción se produce el cese definitivo de la relación laboral que finalmente se califica como despido improcedente.

En todas ellas explicamos que «En este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar. Se trata de la indemnización anudada por la empresa a una decisión suya que (esta vez sí) ha sido impugnada
por la trabajadora.

Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica, y superior, indemnización ( art. 56 ET), en cuyo cómputo resulta integrado el periodo dela prestación de servicios correspondiente al mismo contrato,

La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones…Se trata de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido.

En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal».

Además, deja claro el TS, estamos en el caso concreto enjuiciado ante una situación jurídica en la que la relación laboral se ha iniciado y mantenido con base en un único y solo contrato temporal, a cuya finalización se percibe una indemnización que resulta finalmente inferior a la que legalmente corresponde tras la calificación de tal cese como despido improcedente.

Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Por tanto, estima el recurso de la empresa en cuanto a descontar del importe de la indemnización por despido lo abonado por extinción del contrato temporal.

Por: Estela Martín

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