
Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo
Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.
Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (limpiadora) comunicó verbalmente a la empresa que estaba embarazada el 05-08-19.
La trabajadora fue contratada con un contrato eventual por circunstancias de la producción el cual tenía una vigencia inicial hasta el 12 de junio de 2019.
La causa consignada en el contrato fue: » atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos consistentes en: afluencia de trabajo» .
El 12 de junio las partes firmaron una primera prórroga del contrato por 6 meses, que finalizaba el 12 de diciembre de 2019
El 09-09-19, la trabajadora acudió a urgencias por una hemorragia siendo diagnosticada de » amenaza de aborto» . En ese momento se constató que el periodo de gestación databa de ocho semanas.
El 10-09-19 inició un proceso de IT derivado de enfermedad común siendo el diagnóstico inicial » lumbago» y el diagnóstico de confirmación en el segundo parte de confirmación » hemorragia anteparto no especificada» .
Fue dada de alta médica el 19-11-19. La empresa tuvo conocimiento del embarazo de la trabajadora desde la comunicación verbal efectuada por la misma y después una vez inició la situación de IT.
E l2 21-11-19 la empresa llegó a emitir un certificado para la Mutua colaboradora constatando que carecía de puestos exentos de riesgo durante el embarazo o lactancia natural para limpiadoras.
La trabajadora envió un burofax a la empresa el 10-12-19 el cual resultó entregado el 11-12-19 en el que solicitaba que se le reconociera la condición de indefinida.
El 12 de diciembre de 2019 la empresa procedió a dar por extinguido el contrato temporal por expiración del
plazo de duración inicial y la prórroga del contrato suscrito.
La sentencia
La empresa alegaba que la contratación practicada ha sido ajustada a derecho al establecerse una causa precisa y haber venido motivada por la alta ocupación hotelera.
Defiende la empresa que no se ha producido un despido, sino una finalización del contrato.
En cualquier caso argumentaba la empresa que, pese al conocimiento del embarazo, el cese de la actora no había obedecido a este motivo sino a la expiración del plazo de duración contractual.
Tanto el JS como el TSJ declaran que la extinción del contrato temporal (celebrado en fraude de ley, al no estar justificada la temporalidad) constituyen un despido nulo al estar embarazada la trabajadora.
En el presente caso, razona el TSJ, la empresa no expresa en el contrato la causa real de la celebración del contrato sino que se remite genéricamente a una » afluencia de trabajo».
Esto constituye una fórmula genérica o comodín que deja vacía de contenido la exigencia legal, al margen de la convencional, de que los contratos eventuales por circunstancias de la producción deben expresar su causa, motivo por si solo más que suficiente para declarar la existencia de fraude y el carácter indefinido de la relación laboral.
Respecto al argumento de la empresa de que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial existente sobre
distribución de la carga de la prueba en los casos en que se alegue vulneración de algún derecho fundamental
al no haberse aportado indicios por parte de la trabajadora de que el cese obedeciera a su estado de embarazo, se desestima el motivo.
Razona el TSJ que el juez de instancia califica el despido como nulo al amparo de lo establecido en el art. 55.5.b) ET (embarazo) y no por violación de derechos fundamentales ( art. 55.5 ET).
Ha quedado acreditado que la trabajadora comunicó su embarazo y que estuvo de baja por amenaza de aborto desde el 10-09-19 al 19-11-19 (la empresa, de hecho, llegó a pedir informe a la mutua).
Todo ello, unido a la falta de causa que justificase la temporalidad de la contratación, determina que el contrato
haya de reputarse celebrado en fraude de ley y ser calificado como indefinido ex artículo 15.3 ET.
Esto, inevitablemente, conduce a la declaración de nulidad de la decisión extintiva de acuerdo con el artículo
53.4, antepenúltimo párrafo, ET -coincidente con el último párrafo del artículo 55.5 ET- pues dicha decisión
se produjo mientras la trabajadora estaba embarazada (llevaba unas 22 semanas de embarazo al tiempo del
despido -supuesto específicamente contemplado en el artículo 53.4.b) ET.
Resulta del todo punto irrelevante, concluye la sentencia, que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y aunque lo fuera como aquí ha quedado acreditado, que el motivo del despido estuviera o no relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora» .